REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 4

   (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación). - Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:

   a) Hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en Unidades Indexadas (UI) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Categoría I (Rentas de Capital) y al Impuesto al Patrimonio (IP).

   b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). (*)

   La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañan el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 94/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 6, 13 y 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 3, Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 4.
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