(Beneficios Fiscales a los patrocinadores y restricciones a la contratación)-. Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización de último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:6, 13 y 22.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 5.