REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 5

   (Beneficios Fiscales a los patrocinadores y restricciones a la contratación)-. Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
   a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización de último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
   b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
   La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 6, 13 y 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 5.
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