REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 10

   (Organización, constitución y cometidos de la COMPRODE). La COMPRODE estará integrada por 4 (cuatro) miembros de carácter honorario, que conformarán la Junta de Representantes, uno de la Secretaría Nacional del Deporte que la presidirá, un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes y uno del deporte, que durarán 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones.

   La COMPRODE asesorará al Poder Ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.833, a las del presente decreto y a su normativa interna e instructivos.

   La designación del representante del deporte en la COMPRODE se elegirá de común acuerdo por parte de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo a partir de una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por el Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de Deportes, uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación Uruguaya de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior.

   Dentro de los 30 (treinta) días de su designación la COMPRODE deberá dictar sus normas de funcionamiento e instructivos que correspondan para regular su actividad de asesoramiento y para informar a los interesados la forma y el plazo de presentación de la información.
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