Fecha de Publicación: 02/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Determinación de límites de beneficios). El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.

   Fíjase para los años 2015 y 2016 en $ 64.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cuatro millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente decreto.

   En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.

   Fíjase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada proyecto promovido, individualmente considerado, en relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar cada año.
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