Fecha de Publicación: 12/05/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
   "Artículo 6° (Determinación de límites de beneficios).- El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.
   Fijase para los años 2021 al 2024 en $ 80.000.000 (pesos uruguayos ochenta millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4 y 5 del presente Decreto. El mismo podrá se ajustado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior.
   En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo. En caso de que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.
   Fijase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada proyecto promovido, individualmente considerado, en relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar cada año."
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