(Control de ejecución de los proyectos). La COMPRODE, a través de la UNADEP, realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Sin perjuicio de la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 18, dicho control podrá efectuarse a iniciativa de la UNADEP en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la UNADEP dará vista a la entidad deportiva beneficiada a efectos de que ésta, en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación, evacúe la misma y se manifieste en relación al incumplimiento alegado.
La COMPRODE apreciará y valorará las razones justificativas del incumplimiento, esgrimidas por la entidad deportiva beneficiada, pudiendo sugerir al Poder Ejecutivo prórrogas en el mantenimiento de los beneficios acordados, en todos o en parte de éstos, o modificación de los plazos o cronogramas originalmente pactados en cada PRODEP.