Fecha de Publicación: 12/05/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
   "Artículo 4°. (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación).- Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:
   a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al Patrimonio.
   b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
   La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañan el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos."
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