Fecha de Publicación: 02/12/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   (Períodos de presentación y plazos de declaratoria). Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de cada año, para que las entidades deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de PRODEP pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de noviembre.

   Para efectuar la declaratoria de PRODEP, la COMPRODE dispondrá de dos meses calendarios a partir de la fecha de presentación de la solicitud por la entidad deportiva. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 15 (quince) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.

   La COMPRODE no podrá continuar recomendando la declaración de PRODEP, una vez que los montos de beneficios acumulados otorgados a los diversos proyectos promovidos que fueran presentados antes del 30 de setiembre, supere el monto establecido en el artículo 6° del presente decreto.

   La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente, a los efectos de iniciar la implementación del proyecto, así como realizar los trámites correspondientes para acogerse al régimen promocional.

   Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva.
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