(Beneficios Fiscales a las entidades deportivas). Los beneficios a otorgar a las entidades deportivas comprenderán:
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.