Fecha de Publicación: 02/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Beneficios Fiscales a los patrocinadores y restricciones a la contratación). Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:

   a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.

   b) La diferencia entre la suma aportada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años, contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.
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