CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica
(UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo,
de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la
República, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y
demás disposiciones de aplicación.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional
de Educación Terciaria Pública.

Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes
presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público,
con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios,
así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los
recursos que obtenga por la prestación de servicios.

La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:

A)     Contribuir al desarrollo sustentable del país.

B)     Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto
       nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos
       para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad,
       con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para
       identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada
       situación.

C)     Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la
       investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los
       problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación
       tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos
       sociales y técnicos con los que se relacione.

D)     Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los
       diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados
       a los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de
       carácter local, nacional y regional.

E)     Participar en los procesos de acreditación de saberes o
       competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación
       con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de
       calificación y a su integración en la educación terciaria y
       terciaria universitaria.

F)     Orientar las propuestas de formación en consonancia con los
       desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad
       productiva.

G)     Contribuir al estudio de los problemas de interés general y
       propender a su comprensión pública; defender los principios de
       justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona
       humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

Artículo 3

 (Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de
enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas
áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el
servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes
cometidos:

A)     Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento
       tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo
       integral del país.

B)     La formación profesional de carácter universitario en el campo
       tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de
       la economía, en la producción y en los servicios.

C)     Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria
       universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza
       con la investigación y la extensión, procurando que el proceso
       formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

D)     Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria
       en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.

E)     Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de
       Educación Pública, especialmente en el área de la educación
       técnico-profesional y la Universidad de la República, con
       instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras
       y con otras instituciones, con el fin de promover programas
       conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de
       su competencia.

F)     La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos
       empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.

G)     Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de
       investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de
       conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia
       universitaria y contribución al medio social.

H)     Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y
       servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación
       tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo
       con la participación de docentes, estudiantes y agentes
       productivos.

Artículo 4

 (Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por
Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo
Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR
estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio
de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.

Artículo 5

 (Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter
terciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada
plan de estudio.

Artículo 6

 (Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la
movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de
Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos
educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de
diciembre de 2008).

Artículo 7

 (Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de
pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a
efectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias
formativas.

Artículo 8

 (Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar
los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación
formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere
el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN

Artículo 9

   (Órganos de gobierno).- Los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica (UTEC) son:

      A) El Consejo Directivo Central (CDC), el Rector y el Consejo  
         Académico General (CAG), con competencia nacional.

      B) Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) y los
         Consejos Consultivos Regionales (CCR), con competencia en los
         respectivos Institutos. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

   (Consejo Académico General).- El Consejo Académico
   General es el órgano asesor del Consejo Directivo Central en materia
   académica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y no
   vinculante. Tendrá la más amplia autonomía técnica.

   El Consejo Académico General estará integrado de la siguiente forma:

     A) El Rector de la UTEC, quien lo presidirá.

     B) El Director de Educación de la UTEC.

     C) Tres representantes electos por el orden docente.

     D) Dos representantes electos por el orden estudiantil.

     E) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo 
        de la UTEC.

     F) Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.

     G) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y
        Tecnología (CONICYT).

     H) Un representante de la Administración Nacional de Educación 
        Pública (ANEP).

     I) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
        Profesional (INEFOP).

     J) Un Intendente del interior, designado por el Consejo Directivo 
        Central a propuesta del Congreso de Intendentes.

   Para la organización de los actos electorales previstos en este
   artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
   oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   Los representantes del orden docente, estudiantil y de los
   funcionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir
   dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva
   y establezca el Consejo Directivo Central.

   El Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será
   computado como doble en caso de empate. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 10.

Artículo 11

   (Consejos Consultivos Regionales).- En cada Instituto
   Tecnológico Regional funcionará un Consejo Consultivo Regional, con el
   cometido de asesorar a su Dirección respecto a los temas específicos
   del ITR. Su consulta en dicho ámbito será preceptiva y no vinculante.
   Tendrá la más amplia autonomía técnica.

   El Consejo Directivo Central podrá solicitar el asesoramiento de todos
   o alguno de los Consejos Consultivos Regionales cuando lo considere
   pertinente. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 11.

Artículo 12

   (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo
   Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la
   Universidad Tecnológica. El Consejo Académico General tendrá
   competencia en los asuntos académicos.

   El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo Consultivo
   Regional tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del
   respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen
   en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que
   establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 12.

Artículo 13

 (Gestión).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los
principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y
calidad. Para ello deberá:

A)     Diseñar procesos de trabajo colaborativo.

B)     Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia y
       difusión de información.

C)     Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y
       autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de
       aseguramiento de la calidad que la ley determine.

D)     Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de
       cooperación con otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 14

   (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo
   Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y
   se integrará de la siguiente forma:

      A) El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones
         personales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el
         artículo 17 de la presente ley, será designado por el Presidente    
         de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa  
         venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta 
         fundada, por un número de votos equivalentes a los tres quintos 
         de sus componentes;

     B) Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que 
        deberán poseer título universitario o equivalente, reconocida 
        solvencia, condiciones personales relevantes y actividades 
        acreditadas en educación.

     C) Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus
        pares.

   El Rector presidirá el Consejo Directivo Central y su voto será
   computado como doble en caso de empate.

   Si la venia requerida para las designaciones referidas (literales A) y
   B), no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida
   su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o
   reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener
   el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de la
   Cámara de Senadores. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 14.
Referencias al artículo

Artículo 15

   (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo
   Central).- Las remuneraciones del Rector y de los dos miembros
   designados por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado se regirán
   por lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°
   16.736, de 5 de enero de 1996.

   El restante integrante del Consejo Directivo Central percibirá dietas
   por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por
   norma presupuestal dictada al efecto. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 15.

Artículo 16

 (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del
Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):

A)     Establecer la orientación general de la UTEC.

B)     Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños
       curriculares.

C)     Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la
       UTEC.

D)     Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los
       distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).

E)     Crear los ITR.

F)     Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos
       planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al
       procedimiento que se establece a continuación.

       Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de   
       los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen  
       intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación     
       pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central,     
       este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos    
       al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al    
       Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si    
       mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo    
       Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de     
       votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá     
       formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro
       de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del     
       ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.

G)     (*)

H)     Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus
       cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de
       conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la
       República.

I)     Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas
       de la competencia de la UTEC.

J)     Diseñar la política general de organización universitaria, creación
       y estructura de institutos y otros organismos.

K)     Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de
       oposición y méritos o de oposición.

L)     Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

M)     Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal
       docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de
       un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de
       acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

N)     Fijar las directivas generales para la preparación de las
       propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y
       aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC,
       que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros del
   Consejo Académico General o de los Consejos Consultivos Regionales,
   por mayoría absoluta de votos y previo ejercicio del derecho
   constitucional de defensa. (*)

O)     Resolver los recursos administrativos que correspondan.

P)     Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo
       con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la
       República.

Q)     Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC
       con carácter de cargo de particular confianza.

R)     Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las
       atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que
       requieren una mayoría especial para su adopción.

S)     Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de
       asesoramiento.

(*)Notas:
Literal G) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 146.
Literal Ñ) redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Literal Ñ) redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Literal Ñ) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 16.

Artículo 17

 (Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el
Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con
el artículo 14 de esta ley.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la
forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio,
poseer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en
materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el
cumplimiento de la función.

El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación
y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública
(artículo 42 y artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008).

Artículo 18

 (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del
Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión
institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las
siguientes tareas:

A)     Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo
       Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones,
       así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos
       que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su
       consideración.

B)     Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su
       evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma
       eficiente y eficaz.

C)     Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o
       delegue por resolución fundada en cada caso.

Artículo 19

 (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad
Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales
dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso
de impedimento temporario o definitivo.

Artículo 20

 (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o
vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría
simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto
se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 21

 (Atribuciones del Rector).- Son atribuciones del Rector:

A)     Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones,
       cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

B)     Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo
       Central.

C)     Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites
       que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo
       Central al efecto.

D)     Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran
       dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras
       cuarenta y ocho horas siguientes.

E)     Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la
       memoria anual y rendición de cuentas de las actividades
       desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales
       en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.

F)     Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo
       con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo
       Central.

Artículo 22

   (Duración de los mandatos).- El Rector y los demás
   miembros no electivos del Consejo Directivo Central durarán cinco años
   en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una
   única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años
   desde la fecha de finalización del segundo mandato.

   El representante de los directores de Institutos Regionales en el
   Consejo Directivo Central y los representantes del orden docente,
   estudiantil y de los funcionarios técnicos y de apoyo en el Consejo
   Académico General, se mantendrán en funciones durante treinta meses.
   Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus cargos hasta que asuman los
   miembros electos para el período siguiente. Cesarán inmediatamente a
   la pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en UTEC,
   respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 22.

CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 23

   (Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus
   Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central establecerá los
   Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad
   Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas
   y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma
   desconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará
   asesorado por un Consejo Consultivo Regional.

   Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:

      A) El Director del ITR, quien lo presidirá.

      B) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.

      C) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.

      D) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo 
         del ITR.

      E) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de 
         los departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una 
         propuesta de titular y de suplente en forma conjunta.

      F) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región,
         designado por el Consejo Directivo Central a propuesta del 
         Congreso de Intendentes.

   Para la organización de los actos electorales previstos en este
   artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
   oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los
   Consejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el
   ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus
   cargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el
   período siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y
   de los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la
   pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR
   correspondiente.

   El Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus
   responsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo
   Central.

   Integrará a la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz
   y con voto. En caso de empate, tendrá doble voto.

   Los restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las
   sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el Consejo
   Directivo Central. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 23.

Artículo 24

   (De las atribuciones de los Consejos Consultivos
   Regionales).-Compete a los Consejos Consultivos Regionales asesorar al
   Director del ITR respectivo en los siguientes temas:

      A) Desarrollo de los procesos de enseñanza, investigación y 
         extensión correspondientes al ITR, aprobación del plan 
         estratégico y  programaciones de trabajo.

      B) Dictado de los reglamentos necesarios para el correcto 
         funcionamiento del ITR, en el marco de las potestades conferidas 
         a su Director.

      C) Propuesta, desarrollo e implementación de planes de estudio, 
         programas y títulos, a ser elevados al Consejo Directivo Central 
         para su aprobación definitiva.

      D) Designación del personal docente y no docente, reelecciones, 
         ascensos y aplicación de sanciones disciplinarias, conforme al 
         Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el 
         Consejo Directivo Central.

      E) Proyección de las disposiciones presupuestarias del ITR.
      F) Celebración de convenios y acuerdos estratégicos para el mejor
         desarrollo de las actividades del ITR, con entidades públicas y
         privadas, nacionales e internacionales.

      G) Relevamiento de las necesidades de formación de profesionales
         terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 24.

Artículo 25

 (Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto
Tecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la
gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y
tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que
establezca el Consejo Directivo Central.

Para ser Director del ITR se requiere poseer título terciario
universitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento
de la función.

El Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con
las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durará
cinco años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su
mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y
presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director,  los
cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del
Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia
definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en
el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al
efecto.

Artículo 26

   (Duración del mandato y atribuciones del Director del
   Instituto Tecnológico Regional).- El Director de cada Instituto
   Tecnológico Regional durará cinco años en el ejercicio de su cargo,
   pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva
   designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de
   finalización del segundo mandato.

   El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes
   atribuciones:

      A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

      B) Convocar al Consejo Consultivo Regional del ITR, presidir y 
         dirigir sus sesiones.

      C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo 
         y las evaluaciones.

      D) Dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento 
         del ITR, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de 
         los órganos centrales.

      E) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras
         instituciones en sus ámbitos de especialización.

      F) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el
         Consejo Directivo Central.

      G) Designar al personal docente y no docente y realizar los
         nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar  
         licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las 
         ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá 
         todas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que  
         correspondan, salvo la  destitución, cumpliendo con las garantías 
         del debido proceso.

      H) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de 
         cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente  
         del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un 
         funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su 
         designación, conforme con lo establecido en esta ley.

      I) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a
         consideración del Consejo Directivo Central.

      J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las
         disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo 
         Central.

      K) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los 
         límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

      L) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento 
         de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, 
         legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo 
         Directivo Central. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 26.

CAPÍTULO V
DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 27

 (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos
para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la
República y a las siguientes bases:

A)     El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se
       hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que
       establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas
       respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

B)     La designación de todo el personal será a término por períodos no
       mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando
       las evaluaciones correspondientes.

C)     Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los
       ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación,
       co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas
       garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas
       y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la
       que fue creado el cargo.

CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28

   (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios
   que apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de
   prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas
   como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de
   estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así
   como su duración mínima y máxima.

   La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los
   Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previo
   asesoramiento del Consejo Consultivo Regional del ITR, con empresas o
   instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los
   objetivos curriculares previstos.

   Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se
   contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los
   riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos,
   reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no
   regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo
   pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de
   2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan
   al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su
   competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC
   habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la
   reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime
   necesarios. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 28.

CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 29

   (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad
   Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén
   destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro
   fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo
   Central, estarán a cargo del Director del ITR respectivo. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 29.

Artículo 30

 (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad
Tecnológica:

A)     Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de
       Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
       Presupuestal.

B)     Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C)     Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
       producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los
       servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los
       reglamentos que oportunamente se dicten.

D)     Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de
       presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la
       Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E)     Los que perciba por cualquier otro título.

                              
Referencias al artículo

CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES

Artículo 31

   Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición
   transitoria J) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda
   mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se
   considerará referida a la Universidad Tecnológica.

   Derógase toda mención al Sistema Nacional de Educación Pública y al
   Sistema de Educación Terciaria Pública, en función de lo dispuesto por
   la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 31.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 32

 (Primera integración del Consejo Directivo Central).-  Para la
instalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo
Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente
de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de
votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme
al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si
la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida
su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o
reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el
voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Estos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir
del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ley.

Transcurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo
provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del
orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo
Directivo Central.

Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus
cargos hasta que asuman las nuevas autoridades.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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