Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

 (Consejos Consultivos Regionales).- Cada Consejo de Centro de los
Institutos Tecnológicos Regionales convocará, en forma regular,  a un
Consejo Consultivo, a fin de asesorar respecto a los  temas específicos y
los planes de estudio que se sometan a su consideración, en el plazo que
se establezca al efecto.
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