Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 24

 (De las atribuciones de los Consejos de Centro de los Institutos
Tecnológicos Regionales).- Compete a los Consejos de Centro:

A)     Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión
       correspondientes a sus Institutos Tecnológicos Regionales,
       aprobando el plan estratégico, programaciones de trabajo y
       evaluaciones presentadas a propuesta del Director.

B)     Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los
       reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR en
       el marco de las potestades conferidas a estos.

C)     Proponer, desarrollar e implementar planes de estudio y carreras.
       Aprobar y elevar al Consejo Directivo Central para su aprobación
       definitiva, los planes de estudio, programas y títulos propuestos.

D)     Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el
       Consejo Directivo Central.

E)     Designar al personal docente y no docente y realizar los
       nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias,
       conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe
       el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades
       disciplinarias, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la
       destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F)     Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera
       de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se
       reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no
       docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo
       establecido en esta ley.

G)     Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a
       consideración del Consejo Directivo Central.

H)     Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites
       que fijen las leyes y ordenanzas.

I)     Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento
       de los ámbitos consultivos que considere conveniente convocar.

J)     Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las
       disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo
       Central.

K)     Celebrar convenios y acuerdos estratégicos para el mejor
       cumplimiento de sus cometidos, con entidades públicas y privadas,
       nacionales e internacionales.

L)     Relevar las necesidades de formación de profesionales terciarios y
       universitarios en las áreas de competencia del ITR.
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