Fecha de Publicación: 07/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                 Ley 20.096

Modifícanse los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica.
(4.758*R)
                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyense los artículos 9°, 10, 11, 12, 14 y 15, el literal Ñ) del artículo 16, y los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 31 de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 9°. (Órganos de gobierno).- Los órganos de gobierno de la
   Universidad Tecnológica (UTEC) son:

A) El Consejo Directivo Central (CDC), el Rector y el Consejo Académico
   General (CAG), con competencia nacional.

B) Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) y los
   Consejos Consultivos Regionales (CCR), con competencia en los
   respectivos Institutos".

   "ARTÍCULO 10. (Consejo Académico General).- El Consejo Académico
   General (CAG) es el órgano asesor del Consejo Directivo Central (CDC)
   en materia académica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y
   no vinculante. Tendrá fa más amplia autonomía técnica.

   El CAG estará integrado de la siguiente forma:

   A) El Rector de la Universidad Tecnológica (UTEC), quien lo presidirá.

   B) El Director de Educación de la UTEC.

   C) Tres representantes electos por el orden docente.

   D) Dos representantes electos por el orden estudiantil.

   E) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo de 
      la UTEC.

   F) Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.

   G) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y
      Tecnología (CONICYT).

   H) Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública
      (ANEP).

   I) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
      Profesional (INEFOP).

   J) Un Intendente del interior, designado por el CDC a propuesta del
      Congreso de Intendentes.

   Para la organización de los actos electorales previstos en este
   artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
   oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   Los representantes del orden docente, estudiantil y de los
   funcionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir
   dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva
   y establezca el Consejo Directivo Central.

   El Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será
   computado como doble en caso de empate".

   "ARTÍCULO 11. (Consejos Consultivos Regionales).- En cada Instituto
   Tecnológico Regional (ITR) funcionará un Consejo Consultivo Regional,
   con el cometido de asesorar a su Dirección respecto a los temas
   específicos del ITR.

   Su consulta en dicho ámbito será preceptiva y no vinculante. Tendrá la
   más amplia autonomía técnica.

   El Consejo Directivo Central podrá solicitar el asesoramiento de todos
   o alguno de los Consejos Consultivos Regionales cuando lo considere
   pertinente".

   "ARTÍCULO 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo
   Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la
   Universidad Tecnológica. El Consejo Académico General tendrá
   competencia en los asuntos académicos.

   El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo Consultivo
   Regional tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del
   respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen
   en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que
   establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto".

   "ARTÍCULO 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo
   Directivo Central (CDC) es el órgano jerarca de la Universidad
   Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

A) El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones
   personales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el
   artículo 17 de la presente ley, será designado por el Presidente de la
   República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la
   Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta fundada, por un número
   de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes.

B) Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que deberán
   poseer título universitario o equivalente, reconocida solvencia,
   condiciones personales relevantes y actividades acreditadas en
   educación.

C) Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus
   pares.

   El Rector presidirá el CDC y su voto será computado como doble en caso
   de empate.

   Si la venia requerida para las designaciones referidas en los
   literales A) y B), no fuera otorgada dentro del término de sesenta
   días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular
   propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último
   caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del total
   de componentes de la Cámara de Senadores".

   "ARTICULO 15. (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo
   Central).- Las remuneraciones del Rector y de los dos miembros
   designados por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado se regirán
   por lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°
   16.736, de 5 de enero de 1996.

   El restante integrante del Consejo Directivo Central percibirá dietas
   por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por
   norma presupuestal dictada al efecto".

   "ARTÍCULO 16. (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán
   atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad
   Tecnológica:

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros del Consejo
   Académico General o de los Consejos Consultivos Regionales, por
   mayoría absoluta de votos y previo ejercicio del derecho
   constitucional de defensa".

   "ARTÍCULO 22. (Duración de los mandatos).- El Rector y los demás
   miembros no electivos del Consejo Directivo Central (CDC) durarán
   cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato
   por una única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir
   cinco años desde la fecha de finalización del segundo mandato.

   El representante de los directores de Institutos Regionales en el CDC
   y los representantes del orden docente, estudiantil y de los
   funcionarios técnicos y de apoyo en el Consejo Académico General, se
   mantendrán en funciones durante treinta meses. Sin perjuicio de ello,
   permanecerán en sus cargos hasta que asuman los miembros electos para
   el período siguiente. Cesarán inmediatamente a la pérdida de su
   calidad docente, estudiantil o funcional en la Universidad
   Tecnológica, respectivamente".

   "ARTICULO 23. (Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus
   Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central (CDC) establecerá
   los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad
   Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas
   y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma
   desconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará
   asesorado por un Consejo Consultivo Regional.

   Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:

   A) El Director del ITR, quien lo presidirá.

   B) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.

   C) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.

   D) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo del
      ITR.

   E) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de los
      departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una 
      propuesta de titular y de suplente en forma conjunta.

   F) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región,
      designado por el CDC a propuesta del Congreso de Intendentes.

   Para la organización de los actos electorales previstos en este
   artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
   oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los
   Consejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el
   ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus
   cargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el
   período siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y
   de los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la
   pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR
   correspondiente.

   El Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus
   responsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el CDC. Integrará a
   la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz y con voto.
   En caso de empate, tendrá doble voto.

   Los restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las
   sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el CDC".

   "ARTICULO 24. (De las atribuciones de los Consejos Consultivos
   Regionales).-Compete a los Consejos Consultivos Regionales asesorar al
   Director del ITR respectivo en los siguientes temas:

A) Desarrollo de los procesos de enseñanza, investigación y extensión
   correspondientes al ITR, aprobación del plan estratégico y
   programaciones de trabajo.

B) Dictado de los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento
   del ITR, en el marco de las potestades conferidas a su Director.

C) Propuesta, desarrollo e implementación de planes de estudio, programas
   y títulos, a ser elevados al Consejo Directivo Central (CDC) para su
   aprobación definitiva.

D) Designación del personal docente y no docente, reelecciones, ascensos
   y aplicación de sanciones disciplinarias, conforme al Estatuto del
   Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el CDC.

E) Proyección de las disposiciones presupuestarias del ITR.

F) Celebración de convenios y acuerdos estratégicos para el mejor
   desarrollo de las actividades del ITR, con entidades públicas y
   privadas, nacionales e internacionales.

G) Relevamiento de las necesidades de formación de profesionales
   terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR".

   "ARTICULO 26. (Duración del mandato y atribuciones del Director del
   Instituto Tecnológico Regional).- El Director de cada Instituto
   Tecnológico Regional (ITR) durará cinco años en el ejercicio de su
   cargo, pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva
   designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de
   finalización del segundo mandato.

   El Director del ITR tendrá las siguientes atribuciones:

   A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

   B) Convocar al Consejo Consultivo Regional del ITR y presidir y dirigir
      sus sesiones.

   C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y 
      las evaluaciones.

   D) Dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento 
      del ITR, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de 
      los órganos centrales.

   E) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica (UTEC) con
      otras instituciones en sus ámbitos de especialización.

   F) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el
      Consejo Directivo Central (CDC).

   G) Designar al personal docente y no docente y realizar los
      nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias,
      conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe 
      el CDC. Ejercerá todas las potestades disciplinarias, aplicando las
      sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las
      garantías del debido proceso.

   H) Proponer al CDC la destitución de cualquiera de los integrantes del
      personal docente y no docente del ITR. No se reputa destitución la 
      no reelección de un funcionario docente o no docente al vencimiento 
      del plazo de su designación, conforme con lo establecido en esta 
      ley.

   I) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a
      consideración del CDC.

   J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las
      disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo Central.

   K) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites 
      que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

   L) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de
      sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, 
      legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo 
      Directivo Central".

   "ARTÍCULO 28. (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios
   que apruebe la Universidad Tecnológica (UTEC) podrán prever la
   realización de prácticas laborales en empresas o instituciones
   públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal
   efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos
   de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

   La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los
   Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), previo
   asesoramiento del Consejo Consultivo Regional del ITR, con empresas o
   instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los
   objetivos curriculares previstos.

   Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se
   contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los
   riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos,
   reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no
   regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo
   pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de
   2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan
   al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su
   competencia. Corresponde al CDC de la UTEC habilitar la realización de
   pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y
   aprobar los convenios que estime necesarios".

   "ARTÍCULO 29. (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad
   Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén
   destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) o que en el
   futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo
   Directivo Central, estarán a cargo del Director del ITR respectivo".

   "ARTÍCULO 31.- Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición
   transitoria J) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda
   mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se
   considerará referida a la Universidad Tecnológica.
   Derógase toda mención al Sistema Nacional de Educación Pública y al
   Sistema de Educación Terciaria Pública, en función de lo dispuesto por
   la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de noviembre de 2022.
   GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2022

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica.

   LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
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