Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 11

 (Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central
reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas
e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de
autonomía técnica que en cada caso se determine.
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