CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 14

   (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo
   Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y
   se integrará de la siguiente forma:

      A) El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones
         personales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el
         artículo 17 de la presente ley, será designado por el Presidente    
         de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa  
         venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta 
         fundada, por un número de votos equivalentes a los tres quintos 
         de sus componentes;

     B) Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que 
        deberán poseer título universitario o equivalente, reconocida 
        solvencia, condiciones personales relevantes y actividades 
        acreditadas en educación.

     C) Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus
        pares.

   El Rector presidirá el Consejo Directivo Central y su voto será
   computado como doble en caso de empate.

   Si la venia requerida para las designaciones referidas (literales A) y
   B), no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida
   su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o
   reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener
   el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de la
   Cámara de Senadores. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 14.
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