CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN

Artículo 10

   (Consejo Académico General).- El Consejo Académico
   General es el órgano asesor del Consejo Directivo Central en materia
   académica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y no
   vinculante. Tendrá la más amplia autonomía técnica.

   El Consejo Académico General estará integrado de la siguiente forma:

     A) El Rector de la UTEC, quien lo presidirá.

     B) El Director de Educación de la UTEC.

     C) Tres representantes electos por el orden docente.

     D) Dos representantes electos por el orden estudiantil.

     E) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo 
        de la UTEC.

     F) Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.

     G) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y
        Tecnología (CONICYT).

     H) Un representante de la Administración Nacional de Educación 
        Pública (ANEP).

     I) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
        Profesional (INEFOP).

     J) Un Intendente del interior, designado por el Consejo Directivo 
        Central a propuesta del Congreso de Intendentes.

   Para la organización de los actos electorales previstos en este
   artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
   oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   Los representantes del orden docente, estudiantil y de los
   funcionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir
   dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva
   y establezca el Consejo Directivo Central.

   El Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será
   computado como doble en caso de empate. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 10.
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