CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 (Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de
enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas
áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el
servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes
cometidos:

A)     Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento
       tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo
       integral del país.

B)     La formación profesional de carácter universitario en el campo
       tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de
       la economía, en la producción y en los servicios.

C)     Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria
       universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza
       con la investigación y la extensión, procurando que el proceso
       formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

D)     Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria
       en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.

E)     Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de
       Educación Pública, especialmente en el área de la educación
       técnico-profesional y la Universidad de la República, con
       instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras
       y con otras instituciones, con el fin de promover programas
       conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de
       su competencia.

F)     La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos
       empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.

G)     Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de
       investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de
       conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia
       universitaria y contribución al medio social.

H)     Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y
       servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación
       tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo
       con la participación de docentes, estudiantes y agentes
       productivos.
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