CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 23

   (Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus
   Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central establecerá los
   Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad
   Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas
   y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma
   desconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará
   asesorado por un Consejo Consultivo Regional.

   Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:

      A) El Director del ITR, quien lo presidirá.

      B) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.

      C) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.

      D) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo 
         del ITR.

      E) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de 
         los departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una 
         propuesta de titular y de suplente en forma conjunta.

      F) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región,
         designado por el Consejo Directivo Central a propuesta del 
         Congreso de Intendentes.

   Para la organización de los actos electorales previstos en este
   artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
   oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

   A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los
   Consejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el
   ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus
   cargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el
   período siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y
   de los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la
   pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR
   correspondiente.

   El Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus
   responsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo
   Central.

   Integrará a la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz
   y con voto. En caso de empate, tendrá doble voto.

   Los restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las
   sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el Consejo
   Directivo Central. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 23.
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