CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 16

 (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del
Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):

A)     Establecer la orientación general de la UTEC.

B)     Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños
       curriculares.

C)     Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la
       UTEC.

D)     Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los
       distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).

E)     Crear los ITR.

F)     Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos
       planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al
       procedimiento que se establece a continuación.

       Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de   
       los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen  
       intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación     
       pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central,     
       este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos    
       al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al    
       Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si    
       mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo    
       Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de     
       votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá     
       formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro
       de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del     
       ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.

G)     (*)

H)     Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus
       cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de
       conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la
       República.

I)     Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas
       de la competencia de la UTEC.

J)     Diseñar la política general de organización universitaria, creación
       y estructura de institutos y otros organismos.

K)     Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de
       oposición y méritos o de oposición.

L)     Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

M)     Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal
       docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de
       un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de
       acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

N)     Fijar las directivas generales para la preparación de las
       propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y
       aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC,
       que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros del
   Consejo Académico General o de los Consejos Consultivos Regionales,
   por mayoría absoluta de votos y previo ejercicio del derecho
   constitucional de defensa. (*)

O)     Resolver los recursos administrativos que correspondan.

P)     Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo
       con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la
       República.

Q)     Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC
       con carácter de cargo de particular confianza.

R)     Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las
       atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que
       requieren una mayoría especial para su adopción.

S)     Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de
       asesoramiento.

(*)Notas:
Literal G) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 146.
Literal Ñ) redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Literal Ñ) redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Literal Ñ) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 16.
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