CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 25

 (Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto
Tecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la
gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y
tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que
establezca el Consejo Directivo Central.

Para ser Director del ITR se requiere poseer título terciario
universitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento
de la función.

El Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con
las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durará
cinco años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su
mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y
presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director,  los
cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del
Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia
definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en
el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al
efecto.
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