Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

 (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La
remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por
participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma
presupuestal dictada al efecto.
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