Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 22

 (Duración de los mandatos).- El Rector y los demás miembros del Consejo
Directivo Central durarán cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo
renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán
transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.

Los delegados del orden de los estudiantes se mantendrán en funciones
durante treinta meses.

Los delegados del orden docente y de estudiantes al perder su calidad de
tales cesarán como miembros del Consejo Directivo Central.

                               CAPÍTULO IV

       DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES
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