CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 24

   (De las atribuciones de los Consejos Consultivos
   Regionales).-Compete a los Consejos Consultivos Regionales asesorar al
   Director del ITR respectivo en los siguientes temas:

      A) Desarrollo de los procesos de enseñanza, investigación y 
         extensión correspondientes al ITR, aprobación del plan 
         estratégico y  programaciones de trabajo.

      B) Dictado de los reglamentos necesarios para el correcto 
         funcionamiento del ITR, en el marco de las potestades conferidas 
         a su Director.

      C) Propuesta, desarrollo e implementación de planes de estudio, 
         programas y títulos, a ser elevados al Consejo Directivo Central 
         para su aprobación definitiva.

      D) Designación del personal docente y no docente, reelecciones, 
         ascensos y aplicación de sanciones disciplinarias, conforme al 
         Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el 
         Consejo Directivo Central.

      E) Proyección de las disposiciones presupuestarias del ITR.
      F) Celebración de convenios y acuerdos estratégicos para el mejor
         desarrollo de las actividades del ITR, con entidades públicas y
         privadas, nacionales e internacionales.

      G) Relevamiento de las necesidades de formación de profesionales
         terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 24.
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