CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 26

   (Duración del mandato y atribuciones del Director del
   Instituto Tecnológico Regional).- El Director de cada Instituto
   Tecnológico Regional durará cinco años en el ejercicio de su cargo,
   pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva
   designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de
   finalización del segundo mandato.

   El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes
   atribuciones:

      A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

      B) Convocar al Consejo Consultivo Regional del ITR, presidir y 
         dirigir sus sesiones.

      C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo 
         y las evaluaciones.

      D) Dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento 
         del ITR, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de 
         los órganos centrales.

      E) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras
         instituciones en sus ámbitos de especialización.

      F) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el
         Consejo Directivo Central.

      G) Designar al personal docente y no docente y realizar los
         nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar  
         licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las 
         ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá 
         todas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que  
         correspondan, salvo la  destitución, cumpliendo con las garantías 
         del debido proceso.

      H) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de 
         cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente  
         del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un 
         funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su 
         designación, conforme con lo establecido en esta ley.

      I) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a
         consideración del Consejo Directivo Central.

      J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las
         disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo 
         Central.

      K) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los 
         límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

      L) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento 
         de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, 
         legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo 
         Directivo Central. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 26.
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