CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES
Artículo 26
(Duración del mandato y atribuciones del Director del
Instituto Tecnológico Regional).- El Director de cada Instituto
Tecnológico Regional durará cinco años en el ejercicio de su cargo,
pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva
designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de
finalización del segundo mandato.
El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.
B) Convocar al Consejo Consultivo Regional del ITR, presidir y
dirigir sus sesiones.
C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo
y las evaluaciones.
D) Dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento
del ITR, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de
los órganos centrales.
E) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras
instituciones en sus ámbitos de especialización.
F) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el
Consejo Directivo Central.
G) Designar al personal docente y no docente y realizar los
nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar
licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las
ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá
todas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que
correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías
del debido proceso.
H) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de
cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente
del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un
funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su
designación, conforme con lo establecido en esta ley.
I) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a
consideración del Consejo Directivo Central.
J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las
disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo
Central.
K) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los
límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.
L) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales,
legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo
Directivo Central. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 26.