CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 30

 (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad
Tecnológica:

A)     Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de
       Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
       Presupuestal.

B)     Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C)     Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
       producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los
       servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los
       reglamentos que oportunamente se dicten.

D)     Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de
       presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la
       Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E)     Los que perciba por cualquier otro título.

                              
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