Decreto 449/983
Se establece una Reglamentación para la calificación y el ascenso del Personal Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, perteneciente a los Escalafones Administrativo, Especializado y de Servicios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 30 de noviembre de 1983.
Visto: la necesidad de dictar una Reglamentación para la calificación y
el ascenso del Personal Subalterno del Programa 1.01 Administración
Central del Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, perteneciente a
los Escalafones Especializado y de Servicios.
Atento: a lo dispuesto en el literal A del inciso 2º del artículo 59 de
la Constitución de la República y artículo l66, de la ley 14.157
(Orgánica de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
La calificación y el ascenso del Personal Subalterno del Programa 1.01 "Administración Central" del Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional perteneciente a los Escalafones Administrativo, Especializado y de Servicios, se ajustará a las disposiciones del presente Reglamento.
I - Las Autoridades y Forma de Calificar.
Las autoridades que deben calificar son:
a) El Jerarca inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado;
b) El Jefe de la Dirección bajo cuyas órdenes actúa el Jerarca inmediato
(Comando de la Repartición);
c) La Comisión Calificadora.
Las autoridades que deben calificar deberán basar sus calificaciones en el concepto que personalmente se tenga del subalterno y en los partes, anotaciones documentos y conceptos, que figuren o hayan sido agregados a la hoja de Servicios y Hechos y en la Hoja de Actuación.
La calificación del personal militar sirve de fundamento para el ascenso. Debe ser, por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en cuanto tenga que ver con la capacidad profesional, moral,
física y técnica. En consecuencia, el juicio que emitan los superiores
deberá ser justo, recto y ecuánime, atendiendo el buen servicio y los
altos intereses de las Fuerzas Armadas.
Del error en la calificación será directamente responsable el
superior que la discierna, constituyendo su falta de equidad un
antecedente desfavorable para su propia calificación y estando además
sujeto a sanción disciplinaria o penal, que se hará efectiva cuando haya
evidente mala fe o falta de la debida diligencia.
Todo el Personal Subalterno, deberá ser calificado anualmente en las siguientes capacidades:
a) Capacidad Militar.
b) Capacidad Física;
c) Capacidad Técnica (Técnico-Profesional-Especializado-
Administrativo).
d) Conducta.
El personal perteneciente al Escalafón de Servicios, no será calificado
en Capacidad Técnica.
Los factores que integran las capacidades expresadas en el artículo anterior, así como ladivisión en grados ponderados de cada factor y la forma de obtener el promedio de las mismas, serán los que se indican en la correspondiente Hoja de Calificación del Ministerio de Defensa Nacional.
La Calificación Anual es el documento que refleja fielmente la actuación del Personal Subalterno durante el año militar y abarca desde
el 1º de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente. La misma
se realizará en la Hoja de Calificación del Ministerio de Defensa
Nacional.
Cuando el Personal Subalterno no llegare a computar 3 (tres) meses en la jerarquía correspondiente a su ingreso al Ministerio de Defensa Nacional, no será calificado, pero ese período de tiempo de servicios será tenido en cuenta para la calificación del año siguiente y para la Antigüedad Calificada.
Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente, más de un jerarca inmediato en el período de calificación, el último lo calificará, recabando la evaluación de los demás jerarcas que lo precedieron. No obstante, la calificación se formulará solamente por aquellos jerarcas bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un lapso mínimo de 3 (tres) meses, dentro del periodo que abarque la calificación.
Cuando el personal fuero ascendido durante el período de calificación, en su oportunidad, se le calificará parcialmente en el nuevo grado, siempre que llegare a computar 3 (tres) meses en el mismo.
En caso contrario, no será calificado, pero ese período de tiempo de
servicios, será tenido en cuenta para su calificación del año siguiente
y para la Antigüedad Calificada que corresponda. Asimismo deberán
tenerse en cuenta, las constancias y documentos que figuren o hayan sido
agregados a la Hoja de Servicios y Hechos en el período señalado y que
afecten su calificación.
El Jerarca inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado marcará con un círculo el puntaje que a su entender corresponda a cada factor de las respectivas capacidades, en el renglón "A" de la Hoja de Calificación.
El Comando de la Repartición del calificado, deberá ratificar o
modificar el puntaje otorgado en el renglón "B" en el espacio en blanco
junto a la letra"C", se colocará la calificación definitiva que
corresponda,la que será en última instancia la que otorgue el Comando de
la Repartición.
En Capacidad Física se deducirá 1 (un) punto por cada día de parte de enfermo después de los 10 (diez) días; no obstante, el Comando de la Repartición podrá no aplicar la deducción dispuesta precedentemente si se acreditare mediante informe o certificado expedido por el médico de esta Secretaría de Estado o del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas que dicho funcionario debió permanecer inmovilizado en su domicilio o internado en un nosocomio a consecuencia de enfermedad o de intervención quirúrgica.
En Conducta, se deducirán 3 (tres) puntos por cada día de Arresto a Rigor (A/R), 1,5 puntos por cada día de Arresto Simple (A/S) o Recargo en el Servicio Mecánico (R/S/M) y 0,5 puntos por cada apercibimiento.
La Antigüedad Computable es el tiempo calculado en meses de servicios efectivos en el grado, prestados anualmente y calificados dentro del escalafón respectivo.
Integra la Antigüedad Computable:
a) El tiempo de prestación de servicios efectivos en el grado;
b) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones por
enfermedad o accidente siempre que hayan sido en Acto de
Servicio o como consecuencia directa del mismo;
c) Los días de Licencia que hayan sido otorgados, dentro de las
condiciones y en las formas establecidas en las reglamentaciones y
disposiciones vigentes,
d) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones a consecuencia
de proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación
administrativa, siempre que en éstos recaiga sentencia o resolución
absolutorias;
e) El tiempo que por Resolución superior desempeña otros cometidos
fuera de la Repartición, tanto dentro del país como en el exterior.
No se tendrá en cuenta a los efectos de la Antigüedad Computable:
a) El tiempo que permanezca alejado de las funciones por enfermedad o
accidente no originado en el servicio cuando exceda de los 60 días;
b) En caso de cambio, de escalafón, el tiempo de servicios prestado en
el escalafón anterior, debiéndose tomar como Antigüedad Computable el
período transcurrido desde la fecha de su ingreso al nuevo escalafón,
hasta la fecha que se considere;
c) El tiempo transcurrido antes del ingreso al Programa 1.01 del Inciso
03 en caso de redistribución o cambio de programa.
La Antigüedad Calificada, es la fracción numérica que resulte de multiplicar el puntaje de Calificación Anual por el puntaje de Antigüedad Computable calculado en meses dividiéndose el producto obtenido entre dos y sumándosele a dicho resultado, la nota de aprobación del Curso de Capacitación si lo hubiere.
La Calificación de Grado, se obtendrá sumando los puntajes de
Antigüedad Calificada, obtenidos por el elemento calificado durante el
tiempo de permanencia en el grado y se otorgará una vez que se tenga la
antigüedad requerida para el ascenso y se haya cumplido con los
requisitos estipulados en la presente reglamentación. Con el puntaje
obtenido en la Calificación de Grado se confeccionarán las Listas de
Ascensos correspondientes.
Habrá dos Comisiones Calificadoras, una de Sargento a Suboficial Mayor y otra de Soldado de Segunda a Cabo de Primera inclusive, las que dependerán del Director General de Secretaría.
La Comisión Calificadora de Sargento a Suboficial Mayor, estará integrada por:
1 Presidente (Jefe de la Dirección Personal Subaltemo y Civil)
3 Vocales (Oficiales Subalternos M.D.N.)
1 Secretario (Ayudante del Director General de Secretaría)
1 Secretario Adjunto (Oficial Subalterno M.D.N.)
El Secretario Adjunto no tendrá ni voz ni voto y cumplirá tareas de
apoyo.
La Comisión Calificadora de Soldado de Segunda a Cabo de Primera estará
integrada por:
1 Presidente (Subjefe de la Dirección Personal Subalterno y Civil)
3 Vocales (Oficiales Subalternos M.D.N.)
1 Secretario (Jefe del Departamento Personal)
1 Secretario Adjunto (Oficial Subalterno M.D.N.)
El Secretario Adjunto no tendrá ni voz ni voto y cumplirá tareas de
apoyo.
A las Comisiones Calificadoras, les compete dentro de su respectivo ámbito:
a) Otorgarla Antigüedad Calificada tomando como base las calificaciones
que lucen en la Hoja de Calificación y las constancias asentadas en la
Hoja de Actuación;
b) Otorgar la Calificación de Grado;
c) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Lista de Eliminados" las que
serán elevadas al Director General de Secretaría antes del 30 de enero
de cada año;
d) Entender en los recursos de revocación contra las calificaciones
otorgadas por la Comisión
e) Entender en los recursos de apelación contra las calificaciones
otorgadas por el Comando Calificador.
Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple mayoría de votos, debiendo estar presentes todos los miembros de la Comisión. Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de las Comisiones Calificadoras, tendrán carácter reservado y se dejarán constancias en actas de las actuaciones que cumplan, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Los días y horas de la sesión serán fijados por el Presidente de la Comisión.
Al Personal Subalterno del Escalafón Administrativo, que tenga la antigüedad requerida para el ascenso y no haya aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, se le expedirá la Calificación de Grado y la Antigüedad Calificada correspondiente a ese año dejándose la constancia respectiva y confeccionándose con ellos la Lista de Eliminados.
En caso de existir igualdad de puntajes en oportunidad de confeccionarse la Lista de Ascensos, el orden de precedencia a aplicar,
será el orden establecido en la promoción al grado que se considera.
Al Personal Subalterno del Escalafón de Servicios que tenga la antigüedad requerida para el ascenso y no obtenga la nota mínima de Bueno equivalente a 5O5 puntos en la Calificación Anual, se le expedirá la Calificación de Grado y la Antigüedad Calificada correspondiente a ese año, dejándose la constancia correspondiente y confeccionándose con ellos la Lista de Eliminados. En igual forma se procederá con el Personal Subalterno perteneciente a los Escalafones Administrativo y Especializado que no obtenga la nota mínima de Bueno equivalente a 865 puntos en la Calificación Anual.
Si en el período comprendido entre el 30 de noviembre y el último día de febrero del año siguiente se produjeran elementos de juicio extraordinarios que pudiesen modificar la Calificación Anual y por consiguiente la Antigüedad Calificada y su Calificación de Grado, será recalificado por el Comando Calificador en una nueva Hoja de Calificación, la cual será remitida de inmediato por el conducto correspondiente a la Comisión Calificadora respectiva á los efectos de que ésta modifique o ratifique la nota de Antigüedad Calificada, de Calificación de Grado y las Listas de Ascensos y Listas de Eliminados.
II.- Notificación y Recursos
Una vez que el jerarca inmediato emita su nota, y luego de haber sido ratificada o modificada por el Comando de la Repartición, se procederá a notificar al interesado. A tal efecto, se le entregará la Hoja de Calificación antes del 5 de diciembre de cada año, la que se devolverá firmada dentro del plazo de 48 horas, con la constancia "Notificado conforme" o "Notificado desconforme elevaré recurso" indicándose en cualesquiera de los casos el lugar y fecha de notificación.
Cuando el interesado entendiere que la calificación otorgada no corresponde a sus actuaciones, podrá interponer los recursos de revocación y apelación en subsidio para ante la Comisión Calificadora correspondiente, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del momento de recibido el documento. Vencido dicho plazo, quedará prescripto el derecho a recurrir.
El Comando Calificador deberá fallar sobre el recurso de revocación interpuesto dentro del plazo de 45 días, pudiendo solicitar al Director General de Secretaría antes del vencimiento de dicho plazo, la ampliación de ese término por 20 (veinte) días más, debiendo fundar el pedido.
Si el Comando Calificador hiciere lugar al recurso en forma total o
parcial se confeccionará una nueva Hoja de Calificación adjuntándose la
anterior como antecedente y franqueándose en este último caso el recurso
de apelación. Si el Comando Calificador no resolviera el recurso, dentro
del término señalado y de su ampliación cuando correspondiere, se
entenderá que ratifica la calificación otorgada, debiéndose franquear el
recurso de apelación para lo cual se elevarán los antecedentes a la
Comisión Calificadora la que deberá fallar dentro del término de 45
días, pudiendo solicitar la ampliación del término en la forma dispuesta
en el inciso primero.
La Comisión Calificadora, recabará por el conducto correspondiente todos los informes necesarios para dictaminar los recursos sometidos a su consideración, pudiéndose integrar además, con aquellos funcionarios que ajuicio de la Comisión sean necesarios al sólo efecto de su asesoramiento, desde el punto de vista Técnico o Especializado.
En caso de que la Comisión Calificadora estime que asiste razón al recurrente, realizará sin más trámite las modificaciones que correspondan a la calificación otorgada, confeccionándose una nueva Hoja de Calificación, notificándose al interesado por el conducto correspondiente.
La Comisión Calificadora dejará constancia al fallar en los recursos de apelación, cuando correspondiere, que el Comando Calificador no se ha expedido en forma expresa sobre el recurso de Revocación, poniéndolo, en conocimiento del Director General de Secretaría. Asimismo, dejará constancia al fallar, si el recurrente recurrió o no con razón.
En este último caso ello constituirá un antecedente desfavorable a ser
tenido en cuenta como elemento negativo en el concepto de conducta en la
Hoja de Calificación correspondiente. En caso de que la Comisión
Calificadora entendiera que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al
Director General de Secretaría, para la aplicación de la sanción
disciplinaria que corresponda.
La Antigüedad Calificada así como la Calificación de Grado y la ubicación en la Lista de Ascensos en su caso, serán remitidas por la Comisión Calificadora directamente a la Repartición donde presta servicios el calificado a los efectos de su notificación mediante la entrega de la Hoja de Calificación y de la Hoja de Calificación de Grado en la forma dispuesta en el artículo 31.
Cuando el interesado entendiere que dichas calificaciones no
corresponden a sus actuaciones, podrá interponer el recurso de
revocación dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del
momento de recibido el documento, ante la propia Comisión, la que deberá
fallar dentro del término de 45 días, pudiendo solicitar la ampliación
del término en la forma dispuesta en el inciso lo del artículo 33.
El fallo de la Comisión Calificadora será notificado al recurrente personalmente en la repartición o en su defecto mediante telegrama colacionado en el domicilio que luzca en su Legajo Personal.
Contra el fallo de la Comisión Calificadora, habrá una apelación en segunda instancia ante el Ministro de Defensa Nacional cuya decisión causará ejecutoría y se notificará en la forma dispuesta en el artículo anterior.
El plazo para interponer el recurso de apelación será de 10 (diez) días
hábiles a partir de la fecha de la notificación, vencido dicho plazo
quedará prescripto el derecho a recurrir.
Si el Ministro de Defensa Nacional no se expidiese dentro del término de 60 días se reputará que no se hizo lugar a la apelación, con el mismo efecto dispuesto en el inciso primero del artículo precedente.
III.- Legajo Personal
Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y Administrativa del Personal Subalterno, reunidos por orden de fecha en
un sólo expediente, constituyen el Legajo Personal.
El Legajo Personal estará encabezado con el Certificado de Nacimiento o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán por orden de fecha todos los antecedentes producidos como consecuencia de la actuación del mismo en los formularios confeccionados al efecto.
Ningún documento podrá ser incluído en el Legajo Personal sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer, ni sustituír ninguno sin dejar expresa constancia justificando tal hecho.
Los formularios, que forman parte del Legajo Personal son: Hoja de Servicios y Hechos; Hojas de Calificación y Hojas de Calificación de Grado.
Estos dos últimos serán impresos de acuerdo a los formularios que
forman parte de la presente reglamentación.
En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados o agregados todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y administrativa del Personal Subalterno.
En caso de que el calificado o el Jerarca inmediato bajo cuyas órdenes directas actúa éste, cambie de destino antes del 30 de noviembre, se dejará la constancia correspondiente en la hoja de Servicios y Hechos, confeccionándose una Hoja de Calificación parcial por ese período y notificándose el interesado.
El Jerarca inmediato y el Comando Calificador que deban calificar al 30 de noviembre, deberán tener en cuenta las calificaciones parciales para confeccionar la Calificación Anual definitiva. Las Calificaciones parciales quedarán adjuntas a la Anual como antecedente. Cuando el calificado cambie de destino, el legajo deberá encontrarse en su nuevo destino dentro de los 10 (diez) días de producido éste.
La Hoja de Calificación de Grado se confeccionará a partir del momento en que el interesado tenga la antigüedad requerida para el, ascenso y se asentarán en ella los puntajes anuales obtenidos por Antigüedad Calificada.
Las Hojas de Calificación y las de Grado pertenecientes a Sargentos, Sargentos Primeros y Suboficial Mayor con una copia, del respectivo Legajo Personal quedarán en la Comisión Calificadora respectiva.
Todo Personal Subalterno en Misión de estudio en el exterior dependerá del Ministro de Defensa Nacional. Su Legajo Personal permanecerá en el lugar de origen debiéndose agregar o asentar todos los, antecedentes que surjan de sus actuaciones, los cuales serán tomados como elementos de juicio al realizarse las calificaciones correspondientes en la forma que establece este reglamento.
IV.- Ascensos
El ascenso para el Personal Subalterno es la promoción al grado inmediato superior en la escala jerárquica del escalafón respectivo y se otorgará para satisfacer las necesidades funcionales del Programa 1.01 Administración Central del Inciso O3, Ministerio de Defensa Nacional, procurando:
a) En tiempo de paz llenar las vacantes producidas en los efectivos
b) En caso de movilización total o parcial completar los efectivos que
exijan las necesidades;
c) Por último, propenderá al logro del adecuado estímulo moral,
facilitando la evolución profesional de los efectivos.
Cuando la promoción sea al grado de Soldado de Primera se denominará
mutación.
Las vacantes se producirán por las siguientes causas:
Baja, fallecimiento, retiro, mutación ascenso o modificación de los
efectivos previstos por la ley.
Solamente tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno en situación de actividad, que llene las condiciones establecidas en la presente reglamentación.
Las mutaciones y ascensos hasta el Grado de Sargento inclusive, serán conferidas por el Ministerio de Defensa Nacional y las vacantes serán llenadas una vez producidas las mismas, en base al sistema de Antigüedad Calificada con aquellos funcionarios que estén en condiciones de ascenso.
Los ascensos a Sargento Primero y Suboficial Mayor serán conferidos por el Ministro de Defensa Nacional llenándose las vacantes existentes hasta el último día del mes de febrero de ese año, en base al sistema de Antigüedad Calificada con aquellos funcionarios que estén en condiciones de ascenso y se otorgarán durante el mes de febrero de cada año con retroactividad al día 1º de dicho mes.
Cuando se produzcan vacantes en los grados de Soldado de Primera hasta Sargento inclusive, la Comisión Calificadora recalificará al personal que se encuentre en condiciones de ascenso, confeccionándose una calificación parcial hasta la fecha de la vacante, para ello podrá pedir un informe de calificación al Comando Calificador y deberá tener en cuenta todas las constancias que luzcan por ese período en el Legajo Personal.
Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo a lo siguiente:
Soldado de 2da . ................................ 6 meses
Soldado de 1ra .................................. 1 año
Cabo de 2da ..................................... 1 año
Cabo de 1ra ..................................... 1 año
Sargento ........................................ 3 años
Sargento 1ro..................................... 3 años
Suboficial Mayor ................................ 4 años
b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento cuando
hubiere tenido lugar.
No está en condiciones de ascenso el Personal Subalterno que a la fecha de producirse la vacante se encontrare en la Lista de Eliminados.
V.- Disposiciones Transitorias y Especiales
En el caso de los SuboFiciales Mayores y Sargentos Primeros y a los efectos del cálculo de la Antigüedad Calificada en la forma dispuesta por el artículo 20 del presente reglamento, correspondiente al año militar 1983, se tendrá en cuenta el resultado del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Suboficiales Mayores y Sargentos Primeros que tuvo lugar entre el 27 de setiembre y el 20 de diciembre de 1982.
El Personal Subalterno que presta funciones en las Asesorías Letrada y Notarial será calificado por el Asesor Letrado Jefe y por el Asesor I Escribano respectivamente, actuando el Subsecretario de Defensa Nacional como Comando Calificador.
Respecto a las demás reparticiones que integran el Gabinete del
Ministro, la calificación será hecha por los respectivos Jerarcas
inmediatos, actuando el Subsecretario de Defensa Nacional como Comando
Calificador.
Cuando por razones de servicio debidamente fundadas previa Resolución Ministerial, el Personal Subalterno sea exonerado de realizar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para el que hubiere sido nominado, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 27 de la presente reglamentación. Dicha exoneración podrá concederse por una sola vez en cada grado.
Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser suplidos por otros cursos cumplidos en el país o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Ministro de Defensa Nacional previa consulta con la Dirección de los Cursos.
El presente reglamento no será aplicable a los funcionarios civiles que se desempeñan en el Programa 1.01 "Administración Central" del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional los que se rigen por el Estatuto del Funcionario, con las limitaciones impuestas por la naturaleza de su función que las Leyes y Reglamentos determinen.
Siempre que deducido un recurso contra las decisiones de los órganos de Calificación aquél no fuera resuelto dentro de los plazos señalados al efecto, la omisión se reputará resolución confirmatoria de la recurrida, y el término para los ulteriores recursos que correspondan se contará desde el día Siguiente al vencimiento de dichos plazos.