Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 34

   La Comisión Calificadora, recabará por el conducto correspondiente todos los informes necesarios para dictaminar los recursos sometidos a su consideración, pudiéndose integrar además, con aquellos funcionarios que ajuicio de la Comisión sean necesarios al sólo efecto de su asesoramiento, desde el punto de vista Técnico o Especializado.
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