Si en el período comprendido entre el 30 de noviembre y el último día de febrero del año siguiente se produjeran elementos de juicio extraordinarios que pudiesen modificar la Calificación Anual y por consiguiente la Antigüedad Calificada y su Calificación de Grado, será recalificado por el Comando Calificador en una nueva Hoja de Calificación, la cual será remitida de inmediato por el conducto correspondiente a la Comisión Calificadora respectiva á los efectos de que ésta modifique o ratifique la nota de Antigüedad Calificada, de Calificación de Grado y las Listas de Ascensos y Listas de Eliminados.
II.- Notificación y Recursos