Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 27

   Al Personal Subalterno del Escalafón Administrativo, que tenga la antigüedad requerida para el ascenso y no haya aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, se le expedirá la Calificación de Grado y la Antigüedad Calificada correspondiente a ese año dejándose la constancia respectiva y confeccionándose con ellos la Lista de Eliminados.
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