Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 64

   Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser suplidos por otros cursos cumplidos en el país o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Ministro de Defensa Nacional previa consulta con la Dirección de los Cursos.
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