Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 52

   Todo Personal Subalterno en Misión de estudio en el exterior dependerá del Ministro de Defensa Nacional. Su Legajo Personal permanecerá en el lugar de origen debiéndose agregar o asentar todos los, antecedentes que surjan de sus actuaciones, los cuales serán tomados como elementos de juicio al realizarse las calificaciones correspondientes en la forma que establece este reglamento.

                            IV.- Ascensos
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