Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 69

   Siempre que deducido un recurso contra las decisiones de los órganos de Calificación aquél no fuera resuelto dentro de los plazos señalados al efecto, la omisión se reputará resolución confirmatoria de la recurrida, y el término para los ulteriores recursos que correspondan se contará desde el día Siguiente al vencimiento de dichos plazos.
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