Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

   El Jerarca inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado marcará con un círculo el puntaje que a su entender corresponda a cada factor de las respectivas capacidades, en el renglón "A" de la Hoja de Calificación.

 El Comando de la Repartición del calificado, deberá ratificar o
modificar el puntaje otorgado en el renglón "B" en el espacio en blanco
junto a la letra"C", se colocará la calificación definitiva que
corresponda,la que será en última instancia la que otorgue el Comando de
la Repartición.
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