Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Cuando el personal fuero ascendido durante el período de calificación, en su oportunidad, se le calificará parcialmente en el nuevo grado, siempre que llegare a computar 3 (tres) meses en el mismo.
En caso contrario, no será calificado, pero ese período de tiempo de
servicios, será tenido en cuenta para su calificación del año siguiente
y para la Antigüedad Calificada que corresponda. Asimismo deberán
tenerse en cuenta, las constancias y documentos que figuren o hayan sido
agregados a la Hoja de Servicios y Hechos en el período señalado y que
afecten su calificación.
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