Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 33

   El Comando Calificador deberá fallar sobre el recurso de revocación interpuesto dentro del plazo de 45 días, pudiendo solicitar al Director General de Secretaría antes del vencimiento de dicho plazo, la ampliación de ese término por 20 (veinte) días más, debiendo fundar el pedido.

 Si el Comando Calificador hiciere lugar al recurso en forma total o
parcial se confeccionará una nueva Hoja de Calificación adjuntándose la
anterior como antecedente y franqueándose en este último caso el recurso
de apelación. Si el Comando Calificador no resolviera el recurso, dentro
del término señalado y de su ampliación cuando correspondiere, se
entenderá que ratifica la calificación otorgada, debiéndose franquear el
recurso de apelación para lo cual se elevarán los antecedentes a la
Comisión Calificadora la que deberá fallar dentro del término de 45
días, pudiendo solicitar la ampliación del término en la forma dispuesta
en el inciso primero.
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