Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 65

   El presente reglamento no será aplicable a los funcionarios civiles que se desempeñan en el Programa 1.01 "Administración Central" del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional los que se rigen por el Estatuto del Funcionario, con las limitaciones impuestas por la naturaleza de su función que las Leyes y Reglamentos determinen.
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