Cuando por razones de servicio debidamente fundadas previa Resolución Ministerial, el Personal Subalterno sea exonerado de realizar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para el que hubiere sido nominado, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 27 de la presente reglamentación. Dicha exoneración podrá concederse por una sola vez en cada grado.