Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

   Integra la Antigüedad Computable:

 a) El tiempo de prestación de servicios efectivos en el grado;
 b) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones por
    enfermedad o accidente siempre que hayan sido en Acto de
    Servicio o como consecuencia directa del mismo;
 c) Los días de Licencia que hayan sido otorgados, dentro de las
    condiciones y en las formas establecidas en las reglamentaciones y
    disposiciones vigentes,
 d) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones a consecuencia
    de proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación
    administrativa, siempre que en éstos recaiga sentencia o resolución
    absolutorias;
 e) El tiempo que por Resolución superior desempeña otros cometidos
    fuera de la Repartición, tanto dentro del país como en el exterior.
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