Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

   En caso de existir igualdad de puntajes en oportunidad de confeccionarse la Lista de Ascensos, el orden de precedencia a aplicar,
será el orden establecido en la promoción al grado que se considera.
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