Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Cuando el Personal Subalterno no llegare a computar 3 (tres) meses en la jerarquía correspondiente a su ingreso al Ministerio de Defensa Nacional, no será calificado, pero ese período de tiempo de servicios será tenido en cuenta para la calificación del año siguiente y para la Antigüedad Calificada.
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