Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 53

   El ascenso para el Personal Subalterno es la promoción al grado inmediato superior en la escala jerárquica del escalafón respectivo y se otorgará para satisfacer las necesidades funcionales del Programa 1.01 Administración Central del Inciso O3, Ministerio de Defensa Nacional, procurando:

 a) En tiempo de paz llenar las vacantes producidas en los efectivos
 b) En caso de movilización total o parcial completar los efectivos que
    exijan las necesidades;
 c) Por último, propenderá al logro del adecuado estímulo moral,
    facilitando la evolución profesional de los efectivos.

 Cuando la promoción sea al grado de Soldado de Primera se denominará
mutación.
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