Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   La Antigüedad Calificada, es la fracción numérica que resulte de multiplicar el puntaje de Calificación Anual por el puntaje de Antigüedad Computable calculado en meses dividiéndose el producto obtenido entre dos y sumándosele a dicho resultado, la nota de aprobación del Curso de Capacitación si lo hubiere.
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