Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 37

   La Antigüedad Calificada así como la Calificación de Grado y la ubicación en la Lista de Ascensos en su caso, serán remitidas por la Comisión Calificadora directamente a la Repartición donde presta servicios el calificado a los efectos de su notificación mediante la entrega de la Hoja de Calificación y de la Hoja de Calificación de Grado en la forma dispuesta en el artículo 31.
Cuando el interesado entendiere que dichas calificaciones no
corresponden a sus actuaciones, podrá interponer el recurso de
revocación dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del
momento de recibido el documento, ante la propia Comisión, la que deberá
fallar dentro del término de 45 días, pudiendo solicitar la ampliación
del término en la forma dispuesta en el inciso lo del artículo 33.
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