Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 411-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 25

   A las Comisiones Calificadoras, les compete dentro de su respectivo ámbito:

a) Otorgarla Antigüedad Calificada tomando como base las calificaciones
que lucen en la Hoja de Calificación y las constancias asentadas en la
Hoja de Actuación;

b) Otorgar la Calificación de Grado;

c) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Lista de Eliminados" las que
serán elevadas al Director General de Secretaría antes del 30 de enero
de cada año;

d) Entender en los recursos de revocación contra las calificaciones
otorgadas por la Comisión

e) Entender en los recursos de apelación contra las calificaciones
otorgadas por el Comando Calificador.
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