APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2014;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2014, de acuerdo con el
siguiente detalle:

CONCEPTO                                    PESOS
1. INGRESOS                           6.247.923.558
2. EGRESOS                            6.247.460.894
 Egresos Operativos                       2.220.798.471
 Operaciones Financieras                  3.985.282.063
 Inversiones                                 41.380.360
3. SUPERAVIT                            462.664

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles
se expresan las citadas partidas son las siguientes:
PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de
crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos.

I.     RECURSOS
                Denominación                               monto en $
        Ingresos corrientes no tributarios                 6.247.923.558
          Amortización                                 2.420.512.184
          Intereses y Comisiones.                      1.640.936.533
          Reajustes.                                     238.361.429
          Otros Ingresos.                              1.948.113.412
II.    EGRESOS
II.1.  PRESUPUESTO OPERATIVO
Grupo           Denominación                               monto en $
0           SERVICIOS PERSONALES                         770.867.102
01          Retribuciones de Cargos Permanentes.         278.355.456
011         Sueldos Básicos de cargos.                   277.413.096
015         Gastos de Representación c/Aportes.              942.360
02          Retribución Personal Contratados Func Perman.  2.386.752
021         Sueldos básicos de Funciones Contratadas.      2.386.752
04          Retribuciones Complementarias.                84.571.873
041         Sueldos Progresivos.                           7.354.912
   041009   Progresivos anuales                            7.354.912
042         Compensaciones.                               15.112.693
   042010   Prima técnica                                    155.880
   042014   Por permanencia a la orden                       208.548
   042026   Por Tareas Docentes.                             545.598
   042034   Por funciones distintas al cargo               2.564.345
   042088   Compensación desempeño secretaría              5.590.394
   042510   Compensación por funciones especiales          1.623.168
   042520   Compensación especial por cumplir
            cond. específicas                                810.440
   042610   Compensación personal-se absorbe-              3.614.320
043         Productividad y Dedicación.                   30.635.860
   043000   Incentivo a la Productividad                   1.985.748
   043001   SRCM                                          28.650.112
044         Antigüedad.                                   23.259.698
   044001   Prima por Antigüedad c. perm.                 23.259.698
045         Complementos.                                  7.306.083
   045005   Quebranto de Caja.                             7.306.083
046         Subrogación y Acefalias.                         868.421
   046001   Diferencia por Subrogación.                      868.421
048         Aumentos Especiales.                              34.206
   048017   Aum. Sal. a partir del 1/05/03 dec. 191/03        34.206
05          Retribuciones Diversas Especiales.            72.087.111
052-058     Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.       21.992.580
   052000   Por trabajo en días inhábiles y nocturno         749.168
   052003   Semana móvil                                     290.755
   052004   Guardia Soporte Técnico                          610.128
   053000   Licencias Generadas y no Gozadas.              2.170.476
   057002   Becas y Pasantías.                            10.995.576
   058000   Horas Extras.                                  7.176.477
059         Sueldo Anual complementario                   50.094.531
   059001   Sueldo Anual complementario
            Pers Presupuestado.                           38.322.316
Grupo                Denominación                           monto en $
   059004   Nominalización sueldo anual complementario    11.772.215
06          Beneficios al Personal.                       33.499.816
062         Becas de Capacitación.                           794.302
064         Contribuciones por Asistencia Médica.          5.448.392
   064000   Contribución por asistencia médica             5.448.392
069         Otros Beneficios al Personal.                 27.257.122
   069000   Salario Vacacional                            27.257.122
07          Beneficios Familiares.                         6.207.215
   071000   Prima por Matrimonio.                             84.382
   072000   Hogar Constituido.                             2.035.559
   073000   Prima por Nacimiento.                             84.382
   079003   Guardería                                      1.984.920
   079004   Lentes                                         2.017.972
08          Cargas legales sobre Servicios Personales.   263.480.072
   081000   Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
            Social.                                      236.124.913
   082000   Aporte Patronal al FNV.                        4.878.434
   087000   Aporte Patronal al FONASA.                    22.476.725
09          Otras Retribuciones.                          30.278.807
   091000   Retribuciones de Ejercicios Anteriores.       18.063.422
   092005   Partida global a redistribuir                 12.215.385
1           BIENES DE CONSUMO.                            11.887.802
2           SERVICIOS NO PERSONALES.                   1.291.751.738
5           TRANSFERENCIAS                                53.504.533
7           GASTOS NO CLASIFICADOS                        92.787.297
            TOTAL FUNCIONAMIENTO                       2.220.798.471
II.2.       PRESUPUESTO FINANCIERO
4           ACTIVOS FINANCIEROS                        3.928.871.659
6           INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA               56.060.964
8           APLICACIONES FINANCIERAS                         349.440
            TOTAL PRESUPUESTO FINANCIERO               3.985.282.063
II.3.       PRESUPUESTO DE INVERSIONES
3           BIENES DE USO
Proyecto 01 Informática                                    8.275.200
Proyecto 02 Plan ahorro energético                         6.000.000
Proyecto 03 Mobiliario y Equipamiento                      1.101.960
Proyecto 04 Construcción     5.000.000
Proyecto 05 Motores y repuestos mayores                   15.003.200
Proyecto 06 Central Telefónica                             4.000.000
Proyecto 07 Seguridad                                      2.000.000
Proyecto 08 Vehículos                                              0
            TOTAL INVERSIONES                             41.380.360
            TOTAL EGRESOS                              6.247.460.894

La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los
aumentos salariales vigentes al 1 de enero de 2013.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19.20 (pesos uruguayos diez y nueve con
20/100).
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2013.-
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.-(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 32.840.- y $
22.845.- mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2013.
Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones se amparen
al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°) percibirán el
mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de
24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también
en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.

Artículo 4

 ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco
Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso
se establece y a los importes de la siguiente Escala Patrón:

GRADO  E.P.U. al   GRADO  E.P.U. al   GRADO  E.P.U. al   GRADO  E.P.U. al
       01/01/2013         01/01/2013         01/01/2013         01/01/2013
5.0     22,864     18.0     31,967     28.2     43,980    39.0     62,715
5.2     23,125     18.1     32,195     28.3     44,330    39.1     63,279
6.0     23,386     18.2     32,425     29.0     44,680    39.2     63,848
6.2     23,661     18.3     32,655     29.1     45,052    39.3     64,415
7.0     23,935     19.0     32,884     29.2     45,424    40.0     64,975
7.2     24,234     19.1     33,133     29.3     45,798    40.2     66,155
8.0     24,532     19.2     33,378     30.0     46,170    41.0     67,335
8.2     24,851     19.3     33,620     30.1     46,555    41.2     68,561
9.0     25,170     20.0     33,868     30.2     46,940    42.0     69,787
9.2     25,470     20.1     34,118     30.3     47,325    42.1     70,425
10.0    25,770     20.2     34,370     31.0     47,709    42.2     71,062
10.1    25,934     20.3     34,621     31.1     48,108    43.0     72,336
10.2    26,104     21.0     34,870     31.2     48,507    43.1     73,005
10.3    26,268     21.1     35,132     31.3     48,906    43.2     73,674
11.0    26,431     21.2     35,392     32.0     49,304    43.3     74,343
11.1    26,602     21.3     35,653     32.1     49,728    44.0     75,011
11.2    26,773     22.0     35,912     32.2     50,151    44.2     76,410
11.3    26,948     22.1     36,188     32.3     50,575    45.0     77,808
12.0    27,118     22.2     36,465     33.0     50,998    45.1     78,538
12.1    27,299     22.3     36,738     33.1     51,435    45.2     79,267
12.2    27,474     23.0     37,016     33.2     51,872    46.0     80,726
12.3    27,653     23.1     37,301     33.3     52,309    47.0     83,754
13.0    27,831     23.2     37,587     34.0     52,746    48.0     86,936
13.1    28,026     23.3     37,873     34.1     53,208    49.0     90,246
13.2    28,222     24.0     38,158     34.2     53,670    50.0     93,678
13.3    28,415     24.1     38,455     34.3     54,132    51.0     97,284
14.0    28,606     24.2     38,756     35.0     54,593    52.0    101,040
14.1    28,798     24.3     39,056     35.1     55,068    53.0    104,940
14.2    28,992     25.0     39,353     35.2     55,543    54.0    109,041
14.3    29,187     25.1     39,666     35.3     56,018    55.0    110,722
15.0    29,380     25.2     39,980     36.0     56,493    56.0    115,045
15.1    29,585     25.3     40,292     36.1     56,989    57.0    119,586
15.2    29,795     26.0     40,601     36.2     57,484    58.0    124,304
15.3    29,998     26.1     40,928     36.3     57,980    59.0    129,239
16.0    30,202     26.2     41,254     37.0     58,475    60.0    134,391
16.1    30,421     26.3     41,580     37.1     58,999    61.0    139,732
16.2    30,640     27.0     41,905     37.2     59,522    62.0    145,347
16.3    30,858     27.1     42,250     37.3     60,045    63.0    151,194
17.0    31,074     27.2     42,595     38.0     60,568    64.0    157,295
17.1    31,294     27.3     42,934     38.1     61,105    65.0    163,651
17.2    31,521     28.0     43,280     38.2     64,642
17.3    31,742     28.1     43,630     38.3     62,179

La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto
en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la liquidación
de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el Banco, así como para
la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 5

 CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e
interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación los
siguientes conceptos básicos
A)     Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura
       de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que
       les corresponde desempeñar, a saber:
               * Gerencial
               * Administrativo
               * Técnico - Profesional
               * Informática
               * Servicios y Oficios
B)     Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza
       dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de
       complejidad jerárquica y responsabilidad.
       Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a
       desarrollar dentro de un determinado escalafón, a saber:
       1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
       2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos, con la salvedad
       prevista en el artículo 18.1.

C)     Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
       encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas
       presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,
       series y escalafones.
       Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
       superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.
D)     Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
       determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia
       entre escalones que normalmente se adjudica por cada período
       establecido en las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y
       escalafón.
       No se computarán como servicio efectivo las licencias
       extraordinarias sin goce de sueldo.

Artículo 6

 INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará
siempre en el escalón inicial del cargo inicial de la serie que
corresponda.

Artículo 7

 SUPRESIÓN Y CREACIÓN DE CARGOS.  Créase el cargo Profesional 2 de la
Serie Profesional, Escalafón Técnico-Profesional.

Artículo 8

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos
dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente:

ESCALAFÓN: GERENCIAL

SERIE: Gerencial
CARGOS:
1.- Jefe de Departamento
2.- Gerente de División
3.- Gerente de Área
4.- Gerente General

ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
SERIE: Casa Central
CARGOS:
     1.- Administrativo 3
     2.- Administrativo 2
     3.- Administrativo 1
     4.- Ejecutivo 3
     5.- Ejecutivo 2
     6.- Ejecutivo 1

SERIE: Sucursales
CARGOS:
     1.- Administrativo 3 Sucursal
     2.- Administrativo 2 Sucursal
     3.- Administrativo 1 Sucursal
     4.- Gerente 2 Sucursal
     5.- Gerente 1 Sucursal
     6.- Supervisor de Sucursales

ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL
SERIE: Profesional
CARGOS:
     1.- Profesional 2
     2.- Profesional
     3.- Supervisor Profesional

Esta Serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo
podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título
expedido por la Universidad de la República o por Instituciones
Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a:
Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas,
Jurídico -Notarial e Ingeniería en Sistemas/Informática. En caso de que el
Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de
conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de
la O.N.S.C y O.P.P.
SERIE: Técnico
CARGO:
1.- Técnico
Esta Serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo
podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título
expedido por la Universidad de la República o por Instituciones
Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a
Administración, Jurídico -Notarial, Comunicación, Marketing, Relaciones
Laborales y Psicología. En caso de que el Banco requiera un profesional
universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá
incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la O.N.S.C, O.P.P, y
Tribunal de Cuentas.

ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
SERIE: Servicios y Oficios Casa Central
CARGOS:
     1.- Asistente 2
     2.- Asistente 1
SERIE: Supervisión
CARGO:
     1.- Encargado de Servicios
     2.- Supervisor General
ESCALAFÓN: INFORMÁTICA
SERIE: Informática
CARGOS:
     1.- Operador 2
     2.- Operador 1
     3.- Técnico Informática
     4.- Encargado / Analista Informática

Este escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por
quienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 9

 ESTRUCTURA DE CARGOS QUE SE ELIMINAN AL VACAR.
9.1. Se suprimen los siguientes cargos de la Estructura Transitoria

CARGO                   ESCALAFON           GRADO         CANTIDAD
Ejecutivo 3             Administrativo       32               1
Administrativo 1        Administrativo       28               1
Peón Piedras de Afilar  VI-SA                 5               1
Asistente 1             Servicios y Oficios  15               3

9.2. Se migran los siguientes cargos de la Estructura Transitoria que se
eliminarán al vacar

           D E                              A                     cantidad
cargo         escalafón     grado     cargo    escalafón     grado
Gerente
Sucursales     III - A       43     Gerente
                                    1 Sucursal Administrativo   46     1
Sub Gerente
Sucursales     III - A       41     Gerente
                                    2 Sucursal Administrativo   36     3
Gerente
Técnico         II - T       59     Gerente de
                                    Área       Gerencial        59     1
Sub Gerente
Técnico         II - T       55     Gerente de
                                    División   Gerencial        55     1
Adscripto
Técnico
Encargado de
Departamento
Técnico         II - T       52     Jefe de
                                   Departamento Gerencial       50     3
Adscripto
Técnico
Encargado de
Sección
Técnica         II - T       50     Supervisor
                                    Profesional Técnico
                                    Profesional                 50     2
Ayudante
Técnico de
2da             I - ST       18  Administrativo 3 Administrativo 5     1
Subintendente  IV - SA       36     Encargado de
                                    Servicios    Servicios
                                                 y Oficios      32     1
Ayudante de
Servicio de
Vigilancia      I - SA        5      Asistente 2 Servicios
                                                 y Oficios       5     1
Peón de
Sucursal        I - SA        5      Asistente 2 Servicios
                                                 y Oficios       5     1

En los casos de los cargos que migran a Gerente 2 de Sucursal,
Administrativo 3, Encargado de Servicios y Jefe de Departamento generando
una diferencia de grados, se abonará esa diferencia como complemento
salarial a efectos de respetar la situación retributiva de los mismos.
En la migración del Ayudante Técnico de 2da. a Administrativo 3 se
mantendrá la escala establecida en el artículo 9.1 de las Normas
Presupuestales 2004, recogiendo los criterios generales del Convenio
Colectivo del 26 de diciembre de 2012, por lo que podrá acceder a los
siguientes grados de la EPU siempre que cuente con calificación
habilitante:

Años en     Grados de     Años en    Grados de     Años en      Grados de
el Banco    la Escala     el Banco   la Escala     el Banco     la Escala
            Patrón                   Patrón                     Patrón
17            26            30        34.2            43           40.2
18            27            31          35            44             41
19            28            32        35.2            45           41.2
20            29            33          36            46             42
21            30            34        36.2            47           42.2
22          30.2            35          37            48             43
23            31            36        37.2            49           43.2
24          31.2            37          38            50             44
25            32            38        38.2            51           44.2
26          32.2            39          39            52             45
27            33            40        39.1            53           45.2
28          33.2            41        39.2            54             46
29            34            42          40            

9.3- Se conforman los siguientes cargos que se eliminarán al vacar dentro
de las respectivas series y escalafones:

CARGO                           ESCALAFÓN               GRADO     CANTIDAD
Gerente de Área                 Gerencial                  59         1
Gerente de División             Gerencial                  55         1
Jefe de Departamento            Gerencial                  50         3
Supervisor Profesional          Técnico-Profesional        50         2
Gerente 1 de Sucursal           Administrativo             46         1
Gerente 2 de Sucursal           Administrativo             36         3
Ejecutivo 3                     Administrativo             32         5
Administrativo 1                Administrativo             28        22
Administrativo 3                Administrativo              5         1
Encargado de Servicios          Servicios y Oficios        32         1
Asistente 1                     Servicios y Oficios        15         1
Asistente 2                     Servicios y Oficios         5         2

Artículo 10

 FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a
Profesionales (grado 45) para asesoría directa de la Gerencia General y
una de Especialista en Seguridad (grado 28) para colaborar en la
supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la
seguridad integral de la Institución.

Artículo 11

 BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder
hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y
condiciones dispuestas por la Ley N° 18.719 y modificativas y para becas
de trabajo en los términos dispuestos por la Ley N° 16.873 y
modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales
correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.

Artículo 12

 ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. El personal del Escalafón Administrativo del
Banco Hipotecario del Uruguay podrá acceder a medio grado adicional cada
año, siempre que cuente con calificación habilitante y el escalón de cobro
resultante no supere el escalón inmediato anterior al cargo inmediato
superior a excepción del cargo Administrativo 3 y Administrativo 3
Sucursal que podrá correr hasta el grado 24, siendo el grado 5 el de
inicio y el grado 46 el máximo del escalafón. El corrimiento indicado
tendrá las siguientes excepciones:
1)

Serie              Años con calificación
                 habilitante en el Escalafón          Escalón o GEPU
Casa Central              25 años                          17,2
Sucursales                26 años                          18,2
                          27 años                          19,2

2) De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi)
del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del
Escalafón Administrativo cuyo ingreso fuera anterior al 16 de mayo de 2012
podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011
siempre que no superen el grado 46.
Se establece el ordenamiento de las remuneraciones mensuales de los
siguientes cargos siempre que se cuente con calificación habilitante.

Cargo                      Años con calificación       Grados o escalón de
                           habilitante en el Cargo       la Escala Patrón
ADMINISTRATIVO 3                INGRESO                           5
ADMINISTRATIVO 3 DE SUCURSAL     1 año                           5,2
                                 2 años                           6
                                 3 años                          6,2
                                 4 años                           7
                                 5 años                          7,2
                                 6 años                           8
                                 7 años                          8,2
                                 8 años                           9
                                 9 años                          9,2
                                10 años                          10
                                11 años                         10,2
                                12 años                          11
                                13 años                         11,2
                                14 años                          12
                                15 años                         12,2
                                16 años                          13
                                17 años                         13,2
                                18 años                          14
                                19 años                         14,2
                                20 años                          15
                                21 años                         15,2
                                22 años                          16
                                23 años                         16,2
                                24 años                          17
                                25 años                         17,2
                                26 años                         18,2
                                27 años                         19,2
                                28 años                          20
                                29 años                         20,2
                                30 años                          21
                                31 años                         21,2
                                32 años                          22
                                33 años                         22,2
                                34 años                          23
                                35 años                         23,2
                                36 años                          24

ADMINISTRATIVO 2                INGRESO                          15
ADMINISTRATIVO 2 DE SUCURSAL     1 año                          15,2
                                 2 años                          16
                                 3 años                         16,2
                                 4 años                          17
                                 5 años                         17,2
                                 6 años                          18
                                 7 años                         18,2
                                 8 años                          19
                                 9 años                         19,2
                                10 años                          20
                                11 años                         20,2
                                12 años                          21
                                13 años                         21,2
                                14 años                          22
                                15 años                         22,2
                                16 años                          23
                                17 años                         23,2
                                18 años                          24
                                19 años                         24,2
                                20 años                          25

Se establece la remuneración mensual de los siguientes cargos los que
podrán acceder a lo establecido en el inciso 1 del presente artículo:

ADMINISTRATIVO 1                 ÚNICO                           28
ADMINISTRATIVO 1 DE SUCURSAL
EJECUTIVO 3                      ÚNICO                           32
EJECUTIVO 2                      ÚNICO                           36
EJECUTIVO 1                      ÚNICO                           44
GERENTE 2 SUCURSAL               ÚNICO                           36
GERENTE 1 SUCURSAL               ÚNICO                           46
SUPERVISOR DE SUCURSALES         ÚNICO                           48

Artículo 13

 ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial.

El personal de los cargos:      Jefe de Departamento
                                Gerente de División
                                Gerente de Área
                                Gerente General

de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
grados que se indican de la Escala Patrón:

Cargo                      Años en el Cargo           Escalón o Grado
                                                    de la Escala Patrón
JEFE DE DEPARTAMENTO             ÚNICO                      50
GERENTE DE DIVISIÓN              ÚNICO                      55
GERENTE DE ÁREA                  ÚNICO                      59
GERENTE GENERAL                  ÚNICO                      65

Las funciones de Defensor del Cliente y Oficial de Cumplimiento serán
desempeñadas por funcionarios con cargo de Jefe de Departamento.

Artículo 14

 ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de
las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional

14.1) El personal de los cargos:     Profesional 2
                                     Profesional
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala
Patrón:

Cargo                           Años en el Cargo     Escalón o Grado de
                                                     la Escala Patrón
PROFESIONAL 2                       INGRESO                  36
                                     2 años                  37
                                     4 años                  38
                                     6 años                  39
                                     8 años                  40

PROFESIONAL                         INGRESO                  45
                                     2 años                  46
                                     4 años                  47
                                     6 años                  48
                                     8 años                  49

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente.

SUPERVISOR PROFESIONAL               ÚNICO..................50

14.2) El personal del Cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso
fuera anterior al 31/12/2013, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:

Cargo                   Años con calificación          Grados o escalón de
                       habilitante en el Cargo          la Escala Patrón
TÉCNICO                      INGRESO                            36
                              1 año                            36,2
                              2 años                            37
                              3 años                           37,2
                              4 años                            38
                              5 años                           38,2
                              6 años                            39
                              7 años                           39,2
                              8 años                            40
                              9 años                           40,2
                             10 años                            41
                             11 años                           41,2
                             12 años                            42
                             13 años                           42,2
                             14 años                            43
                             15 años                           43,2
                             16 años                            44

Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que
la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo
establecido en la reglamentación correspondiente. De acuerdo a lo
establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi) del Convenio
Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón
Profesional, Serie Técnico, anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al
menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no
superen el grado 44.

14.3) El personal de Cargo Técnico de la Serie técnico, cuyo ingreso fuera
posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y
podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente escala
patrón:

Cargo                    Años con calificación       Grados o escalón de
                         habilitante en el Cargo      la Escala Patrón
TÉCNICO                       INGRESO                        32
                               1 año                        32,2
                               2 años                        33
                               3 años                       33,2
                               4 años                        34
                               5 años                       34,2
                               6 años                        35
                               7 años                       35,2
                               8 años                        36
                               9 años                       36,2
                              10 años                        37
                              11 años                       37,2
                              12 años                        38
                              13 años                       38,2
                              14 años                        39
                              15 años                       39,2
                              16 años                        40

El mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la
evaluación del desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente.

Artículo 15

 ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y
Oficios.

Años con calificación
habilitante en el Escalafón           Escalón o Grado de la Escala Patrón
INGRESO                                               5
1 año                                                5,2
2 años                                                6
3 años                                               6,2
4 años                                                7
5 años                                               7,2
6 años                                                8
7 años                                               8,2
8 años                                                9
9 años                                               9,2
10 años                                              10
11 años                                             10,2
12 años                                              11
13 años                                             11,2
14 años                                              12
15 años                                             12,2
16 años                                              13
17 años                                             13,2
18 años                                              14
19 años                                             14,2
20 años                                              15
21 años                                             15,2
22 años                                              16
23 años                                             16,2
24 años                                              17
25 años                                             17,2
26 años                                              18
27 años                                             18,2
28 años                                              19
29 años                                             19,2
30 años                                              20
31 años                                             20,2
32 años                                              21
33 años                                             21,1
34 años                                             21,2
35 años                                             21,3
36 años                                              22
37 años                                             22,1
38 años                                             22,2
39 años                                             22,3
40 años                                              23
41 años                                             23,1
42 años                                             23,2

El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el
perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá
acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el
escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior
al cargo inmediato superior y la calificación de desempeño supere el
mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi) del
Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón
de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al
menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no
superen el grado 23.2.

15.1° El personal de los cargos: Asistente 2 y Asistente 1, de la serie
SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y,
siempre que la calificación por desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las
escalas siguientes:

Cargo                   Años con calificación       Escalón o Grado de la
                       habilitante en el Cargo         Escala Patrón
ASISTENTE 2                   INGRESO                         5
                                1 año                        5,2
                               2 años                         6
                               3 años                        6,2
                               4 años                         7
                               5 años                        7,2
                               6 años                         8
                               7 años                        8,2
                               8 años                         9
                               9 años                        9,2
                              10 años                        10
                              11 años                       10,2
                              12 años                        11
                              13 años                       11,2
                              14 años                        12
                              15 años                       12,2
                              16 años                        13
                              17 años                       13,2
                              18 años                        14
                              19 años                       14,2
                              20 años                        15
                              21 años                       15,2
                              22 años                        16
                              23 años                       16,2
                              24 años                        17
                              25 años                       17,2
                              26 años                        18
                              27 años                       18,2

ASISTENTE 1                   INGRESO                        15
                                1 año                       15,2
                               2 años                        16
                               3 años                       16,2
                               4 años                        17
                               5 años                       17,2
                               6 años                        18
                               7 años                       18,2

15.2° El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie
SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados
que se indican de la Escala Patrón:

Cargo              Años con calificación
                   habilitante en el Cargo         Grados o escalón de la
                                                      Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL           ÚNICO                            41
ENCARGADO DE SERVICIOS       ÚNICO                            32

El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se
transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.

15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
            *     Ayudante del Servicio de Vigilancia: Escala A
            *     Choferes: Escala B
            *     Artesano: Escala C
            *     Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de
                  Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: Escala D
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:

Escalón      Grados de la   Grados de la    Grados de la   Grados de la
del Cargo      Escala A       Escala B        Escala C       Escala D
12                13            13.2             15             16
12.2             13.2            14             15.2           16.2
13                14            14.2             16             17
13.2             14.2            15             16.2           17.2
14                15            15.2             17             18
14.2             15.2            16             17.2           18.2
15                16            16.2             18             19
15.2             16.2            17             18.2           19.2
16                17            17.2             19             20
16.2             17.2            18             19.2           20.2
17                18            18.2             20             21
17.2             18.2            19             20.2           21.1
18                19            19.2             21            21.2
18.2             19.2            20             21.1           21.3
19                20            20.2            21.2            22
19.2             20.2            21             21.3           22.1
20                21            21.1             22            22.2
20.2             21.1           21.2            22.1           22.3
21               21.2           21.3            22.2            23
21.1             21.3            22             22.3           23.1
21.2              22            22.1             23            23.2
21.3             22.1           22.2            23.1            24
22               22.2           22.3            23.2           24.2
22.1             22.3            23              24             25
22.2              23            23.1            24.2           25.2
22.3             23.1           23.2             25             26
23               23.2            24             25.2           26.2
23.1              24            24.2             26             27
23.2             24.2            25             26.2           27.2

Artículo 16

 ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón.
El personal de los cargos:     Operador 2
                               Operador 1
                               Técnico Informática
                               Encargado / Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la
siguiente Escala Patrón:

Cargo                    Años en el Cargo            Escalón o Grado de
                                                      la Escala Patrón
OPERADOR 2                    ÚNICO                        28
OPERADOR 1                    ÚNICO                        36
TÉCNICO INFORMÁTICA           ÚNICO                        41
ENCARG. / ANALISTA INF        ÚNICO                        45

Artículo 17

 PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra
con los funcionarios que ocupan los cargos establecidos en el Escalafón
Gerencial.

Artículo 18

 CAMBIOS DE CARGOS.
18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o
de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
18.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de
acuerdo al numeral anterior se efectuará en el escalón inicial de los
mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 18.3, 19.1 y 19.2.
En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente
al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se
mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por
año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que
le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de
ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático
en la EPU.
18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o
cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que
coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior.
En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato
superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento
en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo
en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado (art.
4° de estas Normas). La ubicación en el cargo determinada de acuerdo al
criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para
las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo
escalafón y/o cargo.

Artículo 19

 PERMUTAS DE CARGOS
19.1) Las permutas de cargos se podrán realizar entre cargos del mismo
escalafón de las Series Casa Central y Sucursales.
Las ubicaciones en los nuevos cargos de los funcionarios que hubiesen
realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
efectuarán: a) cuando fueran de igual grado, serán ubicados en el nuevo
cargo en su grado; b) cuando no fueran del mismo grado, se ubicará (con su
conformidad), al de mayor grado en el grado que ocupaba el funcionario con
quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere
asignado.
Como antigüedad en el escalafón y en el cargo, se les computará, a todos
los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo cargo pasa
a ocupar si éstas fueran menores.
19.2) Los traslados de funcionarios del escalafón referido en el numeral
19.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes
cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
Se respetarán las antigüedades en el escalafón, serie y cargo y el sueldo,
por transformación del cargo.
A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por
antigüedad en el escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa
fecha tenga el máximo por ese concepto.

Artículo 20

 COORDINADOR DE CALIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de
una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de
Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución
correspondiente al grado 44 de la EPU y la correspondiente al escalón del
cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito
presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por
funciones especiales.

Artículo 21

 ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al
ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos
presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la
aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación
por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo
previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para
el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y
su designación en un cargo de dicho escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la
profesión por la cual es designado.

Artículo 22

 VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a
estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de
funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su
liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución
que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones,
tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la
resolución que las disponga.

Artículo 23

 LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento
progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 24

 ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS.
24.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento
automático de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación,
tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón
del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los
grados que se indican de la Escala Patrón:

Nivel     Cupo            Función                                  Grado
6          1     Encargado de Turno Planificación y Coordinación     41
           1     Analista de Sistemas B
           1     Administrador de Redes Distribuidas B
7          1     Operador de Sistemas A                              33
           1     Técnico en Electrónica
8          1     Auxiliares de Preparación y Control                 29

24.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones.
24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura
definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente
decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso
en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las
compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la
retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha
estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación
anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por
los futuros aumentos salariales.

Artículo 25

 SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el
régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el
escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada
a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por
ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única
y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado
más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 45. Se
abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva
asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no
será incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 26

 SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a la División
Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo,
percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que
tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con
ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá
superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al grado
36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala
Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá
superar el del grado 45. Se abonará en forma proporcional al período
correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico
continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que
se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 27

 ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional
de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y
Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones,
sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 28

 PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título
Profesional Universitario, que presten servicios en dependencias del Banco
y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que
apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el
Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable de $ 7.881.- (valores enero
2013) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $
5.812.- (valores enero 2013) para las profesiones incluidas en la Serie
Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión. Si el
funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente
por el Directorio en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el
Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más
convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por
la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del
interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo grado de la
Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el
complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio
de la función que desempeñe en comisión en el cargo del Escalafón
Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si
revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 30.

Artículo 29

 CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la
Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al cargo que
ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de
Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que
les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el
art. 28° para las profesiones incluidas en la serie Profesional.

Artículo 30

 ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los
Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que
cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento:
Administración, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas,
Jurídica-Notarial, Ingeniería en Sistemas e Informática, percibirán un
complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala
aplicable, en la forma determinada por la reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la
compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se
trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada plan de
estudios.
Aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2013, se encontraran
percibiendo el complemento dispuesto por este artículo, y sus estudios no
estuvieran contemplados en las áreas mencionadas, continuarán percibiendo
el mismo siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la
reglamentación.

Artículo 31

 Complemento Gerentes de Sucursal. Los funcionarios afectados a sucursales
en funciones de Gerente 1 de Sucursal y Gerente 2 de Sucursal que de
acuerdo a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, cumplan
su tarea realizando gestiones que impliquen movilizarse fuera de la
sucursal, percibirán una partida diaria equivalente a la dispuesta en el
artículo 35°.
Quienes perciban esta compensación diaria no podrán percibir
simultáneamente la del Artículo 35°.

Artículo 32

 HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario
nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán
una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
del escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación
de estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas
dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
-proporcional- del importe correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón
Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2, Técnico
Informático o Supervisor General de sus respectivas series de cargos.
Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este
complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de
dichas horas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 33

 CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente
concurran al clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del valor diario del escalón de la Escala Patrón
Única que tengan asignado por aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe diario correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón Única.
Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán percibir
la del artículo 32° en caso de corresponder.

Artículo 34

 CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar
tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4
grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente
tengan asignado por su cargo.
Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes grados de la
Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:
Escalafón Administrativo

Grados de la     Grados de la         Grados de la       Grados de la
Categoría       Escala c/4 Grados       Categoría        Escala c/4 Grados
5                     9                    20.2               24.2
5.2                  9.2                   21.2               25.2
6                     10                    22                 26
6.2                  10.2                  22.2               26.2
7                     11                    23                 27
7.2                  11.2                  23.2               27.2
8                     12                    24                 28
8.2                  12.2                  24.2               28.2
9                     13                    25                 29
9.2                  13.2                  25.2               29.2
10                    14                    26                 30
10.2                 14.2                  26.2               30.2
11                    15                    27                 31
11.2                 15.2                  27.2               31.2
12                    16                    28                 32
12.2                 16.2                  28.2               32.2
13                    17                    29                 33
13.2                 17.2                  29.2               33.2
14                    18                    30                 34
14.2                 18.2                  30.2               34.2
15                    19                    31                 35
15.2                 19.2                  31.2               35.2
16                    20                    32                 36
16.2                 20.2                  32.2                36
17                    21                    33                 36
17.2                 21.2                  33.2                36
18                    22                    34                 36
18.2                 22.2                  34.2                36
19                    23                    35                 36
19.2                 23.2                  35.2                36
20                    24

Escalafón de Servicios y Oficios

Grados del      Grados de la             Grados del         Grados de la
Cargo        Escala c/4 Escalones          Cargo      Escala c/4 Escalones
5                      7                     16               18
5.2                   7.2                   16.2             18.2
6                      8                     17               19
6.2                   8.2                   17.2             19.2
7                      9                     18               20
7.2                   9.2                   18.2             20.2
8                     10                     19               21
8.2                  10.2                   19.2             21.1
9                     11                     20              21.2
9.2                  11.2                   20.2             21.3
10                    12                     21               22
10.2                 12.2                   21.1             22.1
11                    13                    21.2             22.2
11.                  13.2                   21.3             22.3
12                    14                     22               23
12.2                 14.2                   22.1             23.1
13                    15                    22.2             23.2
13.2                 15.2                   22.3              24
14                    16                     23              24.2
14.2                 16.2                   23.1              25
15                    17                    23.2             25.2
15.2                 17.2

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.

Artículo 35

 QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del
nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste
a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 36

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por
antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima
asciende a $ 200.oo (doscientos pesos) a valores de enero 2013.
Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de
enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 37

 HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario
extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales,
imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto N°
159/02 del 30/4/2002.
Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra,
calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,74% y días no hábiles
0,98%.
La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo
dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder
Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91, y el celebrado el 26 de diciembre
de 2012.
Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de
dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario
que el funcionario realiza en el Banco.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que
por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible
ejecutar. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a
la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras mensuales
por funcionario.
Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días
inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se
imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
inhábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.

Artículo 38

 SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del
Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la
fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le
adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su
situación presupuestal.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas
situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los
siguientes cargos:

Escalafón                Serie                           Cargo
Gerencial              Gerencial                 Gerente General
                                                 Gerente de Área
                                                 Gerente de División
                                                 Jefe de Departamento
Administrativo         Sucursales                Supervisor de Sucursales
                                                 Gerente 1 de Sucursal
Servicios y Oficios    Supervisión               Supervisor General
                                                 Encargado de Servicios

Artículo 39

 AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto N° 353/994
del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio
Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012.
En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.

Artículo 40

 PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera
activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida
mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas
del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la
Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del
14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.

Artículo 41

 BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales del personal estarán fijados
en los siguientes importes (valores 1/1/2013):
A)     ASIGNACIONES FAMILIARES
       Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.084 y N° 16.697
       de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
B)     PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
       Se aplica el régimen de la Administración Central.
C)     PRIMA POR MATRIMONIO
       $ 3.038,oo
D)     PRIMA POR NACIMIENTO
       $ 3.038,oo

Artículo 42

 ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL.
42.1) El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de
cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y
ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en
la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000,
Res. 55), los convenios colectivos de trabajo, la ley N° 18211, el decreto
N° 176/2008, modificativos y complementarios según el siguiente detalle:
cuota común $ 2.367, cuota beneficiario SNIS $ 1.088 valores a enero junio
de 2013, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos
en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y
571.000 - Jubilados.
42.2) Los ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia
médica integral, el que será prestado por la Agencia Nacional de Vivienda,
a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio estará regulado de acuerdo
al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El Banco abonará a la ANV el
equivalente al valor masculino de la cápita de 74 a 119 años de todos los
ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1° de marzo de 2008 que no
hayan ingresado ni ingresen al SNIS.
En caso de ser suspendido el Convenio BHU-ANV del 18 de junio de 2009, el
beneficio de asistencia médica integral para los ex funcionarios jubilados
será provisto por el servicio que el Banco contrate. A estos efectos se
autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto
571.000 Jubilados al subgrupo 28.
 42.3) Los funcionarios gozarán del beneficio de asistencia médica
integral, el que será provisto por la Agencia Nacional de Vivienda, a
través del "Servicio Médico" de acuerdo al Convenio BHU-ANV del 18 de
junio de 2009, en caso de autorizarse la prórroga del Decreto 421/2010.
De no prorrogarse dicho decreto el beneficio será provisto por el servicio
que el Banco contrate. A estos efectos se prevé el crédito presupuestal
respectivo en el objeto de gasto 283.000.

Artículo 43

 PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según
las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y
Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al
funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de
documentación respaldante.

Artículo 44

 SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir
según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario y el
numeral décimo noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del
26 de diciembre de 2012 una partida anual para el mejor goce de su
licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación
vigente a tales fines.

Artículo 45

 CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, a través del
Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, realizará los llamados
para capacitadores internos.
A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una
lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con
los requisitos expuestos en las bases particulares.
En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A)
capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores
que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la
aprobación de la Gerencia General.
Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A) y B)
percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 350 y $ 235
respectivamente (valores de enero 2013) por hora efectiva de dictado de
curso fuera del horario regular laboral. Además para todos los casos
recibirán una compensación equivalente al 50% de lo establecido
precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de
preparación y programación.
Quedan exceptuados del pago compensatorio establecido en el párrafo
anterior los funcionarios pertenecientes al escalafón Gerencial.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse,
además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo
37° de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y
especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás
condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según el Plan Anual
de Capacitación aprobado.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.026 - Compensación Docente.

Artículo 46

 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de cargos
pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional
Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional y de los Cargos
Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del
Escalafón de Servicios y Oficios. Los funcionarios a los que se les
asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño
de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la
correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 47

 PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo
de 2003 de la OPP, autorícese al Directorio del Banco a disponer la
contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,
etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a
una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo
adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos
contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.088 - Compensación al desempeño secretaría.

Artículo 48

 EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago
de una compensación por experiencia en seguridad a un funcionario que
cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación en el sector
Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de la
retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al
escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un
crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520- Compensación especial
por cumplir condiciones específicas.

Artículo 49

 AJUSTE DE PARTIDAS.
49.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales
que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de
los funcionarios según lo dispuesto en las cláusulas Quinto, Sexto,
Séptimo y Octavo del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26
de diciembre de 2012. La negociación colectiva se regirá por la Ley N°
18.508 del 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el
artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el
Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel
sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán
negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las
instancias del primer y segundo nivel.
49.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período; que la OPP comunicará a los entes comerciales, industriales y
financieros del estado, en un plazo no mayor de 30 días.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la
OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
49.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los
objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores,
571.000 - Jubilados, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo
8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos,
Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o
imprevistos.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 50

 TRANSFORMACIONES DE CARGOS.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones o series decCargos, siempre que se cumplan
las condiciones de ingreso al nuevo escalafón o serie de cargos,
establecidas en el artículo 18.2 y disposiciones vigentes en la materia, y
en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto
del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en
estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Cuando las transformaciones de cargo
impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de
Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en
oportunidad de futuras transformaciones.

Artículo 51

 PROVISIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. A efectos de proveer la estructura de
cargos definitiva aprobada por el Decreto N° 210/008 del 14 de abril de
2008, modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en
el objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que
tendrá por finalidad atender las erogaciones que se originen por la
implementación de la nueva estructura del Banco.
Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de
gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en
caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán
eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique
modificación de crédito presupuestal alguno.
El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su
oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva
más las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de
cargos de la estructura definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.

Artículo 52

 REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios
realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente
en la materia.

Artículo 53

 TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la
normativa prevista en el artículo 72 de la Ley N° 18.719 del 27/12/2010.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes
restricciones:
1.     En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
       recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2.     Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
       pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03
       (con excepción de lo dispuesto en el artículo 51°) y se trasponga
       hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
       Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
       "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá
       contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y
       Finanzas.
4.     El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
       trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos y
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.
6.     Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
       comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
b)     Entre diferentes programas con la autorización del Directorio,
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c)     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
       entre distintos programas cuando la referida trasposición se
       realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
       de trabajo al programa.
       La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
       conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
       carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
       cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
       modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 54

 INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el
Decreto N° 342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
       medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
       proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
       trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

Artículo 55

 APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas
Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del
Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N°
353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus decretos modificativos.

Artículo 56

 TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar
por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda
con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al
ejercicio 2014.

Artículo 57

 SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de
Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de
indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán
ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes
del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto
bueno de la OPP y remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año
siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo
dispuesto en el Reglamento Para Remuneración Por Cumplimiento de Metas. La
partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada
funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La
misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el
cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de
Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida, en meses distintos a
aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del
correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar
el número de dos veces al año.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto
043.001- SRCM.

Artículo 58

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 59

 - Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - ALEJANDRO ANTONELLI
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