APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 57

 SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de
Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de
indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán
ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes
del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto
bueno de la OPP y remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año
siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo
dispuesto en el Reglamento Para Remuneración Por Cumplimiento de Metas. La
partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada
funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La
misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el
cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de
Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida, en meses distintos a
aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del
correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar
el número de dos veces al año.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto
043.001- SRCM.
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