APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 32.840.- y $
22.845.- mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2013.
Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones se amparen
al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°) percibirán el
mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de
24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también
en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.
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