APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e
interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación los
siguientes conceptos básicos
A)     Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura
       de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que
       les corresponde desempeñar, a saber:
               * Gerencial
               * Administrativo
               * Técnico - Profesional
               * Informática
               * Servicios y Oficios
B)     Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza
       dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de
       complejidad jerárquica y responsabilidad.
       Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a
       desarrollar dentro de un determinado escalafón, a saber:
       1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
       2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos, con la salvedad
       prevista en el artículo 18.1.

C)     Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
       encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas
       presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,
       series y escalafones.
       Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
       superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.
D)     Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
       determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia
       entre escalones que normalmente se adjudica por cada período
       establecido en las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y
       escalafón.
       No se computarán como servicio efectivo las licencias
       extraordinarias sin goce de sueldo.
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