APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 37

 HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario
extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales,
imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto N°
159/02 del 30/4/2002.
Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra,
calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,74% y días no hábiles
0,98%.
La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo
dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder
Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91, y el celebrado el 26 de diciembre
de 2012.
Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de
dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario
que el funcionario realiza en el Banco.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que
por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible
ejecutar. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a
la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras mensuales
por funcionario.
Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días
inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se
imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
inhábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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